SAP Cantabria 107/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:588
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 107-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Veintitres de Abril de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.

P.A. 136-06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala Nº 69-08, seguida por delito de lesiones y falta de

lesiones, contra Balneario de la Concha, S.A. y Ángel Daniel , representados por el procurador Sr. Albarran

González Trevilla y defendidos por los letrados Sr. Cieza Peral y Sr. Crespo de Lara Acha.

Ha sido parte apelante en éste recurso Balneario de la Concha S.A y Ángel Daniel y apelado Fermín ,

representado por el procurador Sra. Sangorrin y defendido Sr. Herrera Alvarez.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 29 de Octubre de 2007 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "El dia 25.3.05, sobre las 5,00 h., aproximadamente, Fermín , se encontraba, en compañia de su amigo Roberto , en el interior de la sala de fiestas "Buenas Noches", sita en la calle Reina Victoria de Santander, negocio explotado por la entidad "Balneario de la Concha, S.A", tomando unas consumiciones, cuando se presentó el empleado de seguridad Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales computables, por lesiones, el cual se dirigió a ellos, diciéndoles que tenian que abandonar el local porque iban a cerrar, advirtiendo que si no lo hacian les expulsaria por la fuerza, replicando Fermín que no se iban hasta que no concluyesen sus consumiciones. Ante ello Ángel Daniel le propinó un puñetazo en el rostro a Roberto , que le hizo sangrar, por lo que, acto seguido, y tras pasar por el baño, abandonó el local y fue a lavar su herida con agua del mar. Igualmente, le propinó un puñetazo en el rostro a Fermín , rompiendo a sangrar abundantemente, ante lo cual éste se vio obligado a salir del establecimiento. Ya en el exterior, y al observar que, ante la puerta de entrada, Fermín insistia en que queria reclamar, Ángel Daniel salió y le propino una fuerte patada en la pierna, cayendo al suelo. Cuando Roberto regresó de la playa vio como su amigo recibia la patada y caia al suelo. Como consecuencia de los hechos anteriores Roberto sufrió una contusion sobre el lado izquierdo de la comisura de los labios, dolencia que solo exigio, para su curación, la primera asistencia facultativa. No formula reclamación. Fermín sufrió un hematoma en la región infraorbitaria izquierda, hemorragia conjuntival izquierda, herida inciso-contusa en el labio superior, erosión de 1,05 cms, en la cara externa del codo derecho y fractura cerrada del tercio medio (tibia y peroné) de la pierna izquierda, dolencias que exigieron, además de la primera asistencia facultativa, la aplicación de sutura en el labio y una intervención quirurgica en la pierna para enclavado intramedular, seguida de tratamiento rehabilitador. Obtuvo la sanidad de los 223 dias, siendo 9 de esos dias de ingreso hospitalario, estando impedido durante este tiempo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole, como secuelas, una cicatriz de 7 cms sobre la rodilla izquierda, una cicatriz de 1 cm y otra de 1,5 cms en el tercio superior e inferior, además de material de osteosintesis. Sufrió un perjuicio económico profesional de 600 euros, tuvo gastos de taxi por importe de 70,10 euros y gastos hospitalarios por importe de 4.339,94 euros. El Sr. Ángel Daniel prestó fianza carcelaria por importe de 3.000 euros, fianza civil por importe de 3.500 euros y, antes de la celebración del juicio, ingreso 15.000 euros para el pago de la indemnización. Estuvo privado de libertad por esta causa. Le fueron intervenidas dos espinilleras protectoras. FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de lesiones, en la persona de Fermín , y una falta consumada de lesiones, en la persona de Roberto , ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de contribución a reparar el daño causado. 1) A la pena, por el delito, de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION; CON inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abónese en la correspondiente liquidación de condena el tiempo ya cumplido de privación de libertad. 2) A la pena, por la falta, de UN MES DE MULTA, CON una cuota diaria de 6 euros y un total de 180 euros, a abonar de una sola vez, estableciéndose un dia de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, Y 3) Al pago de las costas. Deberá indemnizar, a don Fermín , por todos los conceptos, en la cantidad total de dieciocho mil...

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