STSJ Canarias 648/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:3978
Número de Recurso560/2008
Número de Resolución648/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000560/2008 , interpuesto por Fiesta Canaria S.A. (Hotel Oasis Paraiso) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000170/2008 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Comite de Empresa de Fiesta Canarias S.A. , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Fiesta Canaria S.A. (Hotel Oasis Paraiso) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de abril de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" se dedica al sector de la Hostelería y posee en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, entre otros, el centro de trabajo del Hotel Oasis Paraíso, el cual cuenta con comité de empresa del que D. Valentín es secretario. SEGUNDO.- La plantilla de la demandada asciende a unos 121 trabajadores. TERCERO.- Desde al menos el año 2000 "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" había permitido que las vacaciones se disfrutaran divididas en hasta 4 periodos, por un lado dos periodos de 15 días correspondientes a los 30 días de vacaciones, y por el otro 2 periodos -de 7 o 9 días cada uno- por los festivos no trabajados. CUARTO.- Hasta el año 2008 se había conseguido negociar con el comité de empresa el calendario de vacaciones. Para los años 2005 y 2006 se pactó expresamente la exclusión de determinados periodos -del 16 al 31 de agosto y del 16 al 31 de diciembre en 2005, y todo el mes de agosto y la segunda quincena de diciembre en 2006- del disfrute de vacaciones; sin embargo, para 2007 se acordó no excluir ningún periodo del año para el disfrute de las vacaciones. Para 2006 y 2007 se recogió expresamente en el acuerdo la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos periodos, aparte de distribuirse los periodos entre los trabajadores por sorteo. QUINTO.- Para el año 2008 "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" y el comité de empresa del Hotel Oasis Paraíso no llegaron a ningún acuerdo en materia de planificación de las vacaciones. "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" procedió a la asignación, mediante sorteo, en el mes de noviembre de 2007 -se efectuaron sorteos ante notario los días 12 y 13-, de periodos de treinta días ininterrumpidos de vacaciones, sin excluir ningún mes de su disfrute, pero no permitiendo en cambio el fraccionamiento de dicho periodo. SEXTO.- En el otro hotel de la demandada en Tenerife, el Paraíso Floral, se alcanzó un acuerdo con al representación legal de los trabajadores en la fijación de las vacaciones, excluyéndose de su disfrute los meses de agosto y diciembre, pero permitiendoel fraccionamiento de los días de vacaciones. SÉPTIMO.- Algunos trabajadores han presentado demandas individuales sobre fijación de fechas de disfrute de vacaciones, alcanzando los mismos acuerdos con la empresa demandada. OCTAVO.- Se presentó por la parte actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el Tribunal Laboral Canario el día 28 de enero de 2008, sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Valentín -secretario del comité de empresa del "Hotel Oasis Paraíso"-, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro el derecho de los trabajadores de la demandada "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" en el centro de trabajo del Hotel Oasis Paraíso, a tener la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos periodos de 15 días cada uno de ellos, más -en caso de no percibir la bolsa de vacaciones- otros dos periodos de 9 días cada uno de ellos correspondientes a los festivos trabajados que se regulan en el artículo 24 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, totalizando por tanto cuatro periodos fraccionables de vacaciones.

SEGUNDO

Condeno a la demandada "Fiesta Canarias, Sociedad Anónima" a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Fiesta Canaria S.A. (Hotel Oasis Paraiso) , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la empresa Fiesta Canaria S.A. a fin de revisar el hecho probado primero, proponiendo como texto alternativo: "En el otro hotel de la demandada en Tenerife, el Paraíso Floral, se alcanzó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores en la fijación de las vacaciones, excluyéndose de su disfrute los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio de 15 al 31, agosto, noviembre del 15 al 30 y diciembre, pero permitiendo el fraccionamiento de los días de vacaciones".

Se apoya en un Acuerdo obrante al folio 132 de las actuaciones.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios...

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