SAP Asturias 111/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2008:408 |
Número de Recurso | 468/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 111/08
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA
INCIDENTE CONCURSAL 682 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 468 /2007, entre partes,
como Apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y como Apelada ADMON. CONCURSAL DE LA
SOCIEDAD FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Febrero de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la clasificación que de los créditos que la misma ostenta formula la Administración concursal, declaro no haber lugar a efectuar lospronunciamientos que se solicitan. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previstos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de Abril de dos mil ocho, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
Se alza la apelante Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 23 febrero 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo en el Incidente Concursal 682/06 , alegando en su recurso su disconformidad con el rechazo por parte de la recurrida de incluir en el informe elaborado por la Administración concursal de la nueva certificación emitida por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias el 31 octubre 2006 por importe de 507.031,69 euros, y como segundo motivo del recurso su discrepancia en relación con la interpretación de lo dispuesto en el art. 91-4 L.C .
En cuanto al primero de los motivos del recurso, encontramos que la ahora apelante TGSS procedió en su día a comunicar tempestivamente el crédito que resultaba de la certificación emitida con fecha 17 agosto 2006 por importe de 499.106,93 euros que así fue reconocido por la Administración concursal en la lista de acreedores. Posteriormente el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias procedió con fecha 31 octubre 2006 a emitir nueva certificación por importe de 507.031,69 euros que fue comunicada en el concurso el día 3 noviembre siguiente, todo ello cuando ya había sido presentado el informe elaborado por la Administración concursal el 27 octubre 2006. Sostiene la apelante en su recurso para fundamentar la procedencia de incluir esta nueva certificación que el art. 86-2 L.C . establece una serie de créditos que necesariamente habrán de ser...
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