SAP Toledo 42/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00042/2011

Rollo Núm. ............................. 7/2.010.-Juzg. de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo.-Incidente Núm................... 763/2.008.- SENTENCIA NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de febrero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 7 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Toledo, en el juicio de incidente núm. 763/08, en el que han actuado, como apelante LA AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, defendida por el Abogado del Estado; y como apelada ITM INSTALACIONES TECNICAS Y MANTENIMIENTO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de lo Mercantil de Toledo, con fecha 1 de julio de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria contra el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal de ITM debo incluir como créditos concúrsales por importe de 28.399,42 # con carácter de subordinados sin hacer expresa condena en costas". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LA AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fechas uno de julio de dos mil nueve dictó el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil por la cual le reconocía un crédito por importe de veintiocho mil trescientos noventa y nueve con cuarenta y dos euros como subordinado al considerar que al haberse insinuado con posterioridad a los plazos establecido en los arts. 21 y 85 de la Ley Concursal procede la aplicación del art. 92,1, que califica de ese modo los créditos que se comuniquen fuera de plazo.

Considera la parte apelante que dado que los nuevos créditos, a los que se refiere este recurso, resultaron tras un procedimiento de inspección o comprobación han de ser reconocidos, tal y como el mismo art. 92,1 señala, con la naturaleza que les sea propia aun cuando se comuniquen fuera de plazo.

No se discute que los créditos a los que se refiere este incidente se comunicaron fuera de los plazos establecidos en los arts. 21 y 85 como tampoco que, salvo las excepciones que en él se recogen, el art. 92,1 considera que en tales ocasiones los créditos reconocidos han de tener la consideración de subordinados con lo cual la primera de las cuestiones que se ha de resolver es la relativa a si en este caso se da o no la excepción que en el recurso se alega, haber estado incursos en un procedimiento de comprobación, para tratar de que se reconozcan con la naturaleza que les sea propia.

Por otro lado, y aun cuando en la sentencia no se dice nada, hemos de entender que algunos de los créditos que se reclamaban han sido ya decididos puesto que al solicitarse en la demanda pronunciamientos declarativos además de créditos por importe superior al reconocido, y se trata de pronunciamientos sobre los que nada se dice, y puesto que el Abogado del estado no ha hecho uso del incidente que el art. 215 de la L.E.C . reconoce como modo de completar las resoluciones judiciales con aquellos pronunciamientos omitidos, hemos de considerar que o bien se ha aquietado con ese denegación tácita o, como se dice por la Administración del concurso en la contestación a la demanda, están ya resueltos en otro incidente. Y es por ello por lo que este recurso solo puede dar respuesta a cual es la naturaleza con la que han de reconocerse los créditos sobre los que la sentencia de instancia se pronuncia y que se refieren a veintiocho mil doscientos veintidós con sesenta y ocho euros por retensiones de trabajo más recargo, y ciento cuarenta y siete con veintiocho, que no queda claro a que se corresponde, y veintinueve con cuarenta y seis por recargo.- SEGUNDO: Como se indicó en el anterior fundamento la sentencia sin entrar a resolver sobre si la petición de la A.E.A.T. entra dentro de las excepciones que...

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