STSJ Extremadura 275/2008, 29 de Mayo de 2008
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1084 |
Número de Recurso | 78/2008 |
Número de Resolución | 275/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00275/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100092, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 78 /2008
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: Edurne
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 160 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la
Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 275
En el RECURSO SUPLICACION 78/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª.PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y
representación de DOÑA Edurne , contra la sentencia de fecha 05/2/2008, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 160/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, representada por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en reclamación por OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La demandante en este procedimiento Edurne nacida el
17.1.44 prestó sus servicios laborales como empleada de hogar a partir del 7.11.59 con distintos empleadores en diferentes periodos de tiempo que se relacionan en el informe de vida laboral obrante al folio 20 de los autos, que se da por reproducido, acreditando como cotizados 1.752 dias desde el 1.1.1960 hata el 31.12.1966. 2.- EL INSS con fecha 19.1.07 resolvió denegar a la solicitante, aquí actora, prestación de jubilación por no reunir el periodo de cotización exigible de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), ni haber estado afiliada al Retiro Obrero. 3.- El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS con fecha 17.7.07 emitió dictamen propuesta en el sentido de que la demandante se encuentra incapacitada de manera total y permanente para su profesión habitual, habida cuenta la solicitud de pensión SOVI por invalidez de la interesada. 4.- Formulada reclamación previa por la demandante frente a la denegación de su pensión, fue resuelta con fecha 15.3.07 por los motivos que se relacionan en la comunicación unida a la demanda como documento nº 1, que se da por reproducida."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Edurne frente al INSS, ABSUELVO a la Entidad Gestora demanda de cuantas pretensiones se contienen en aquella"..
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 05/2/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por considerar que la actora no reúne el período de cotización de 1.800 días exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación por invalidez del SOVI, por no haber acreditado que en el periodo discutido, del 7 de noviembre al 31 de diciembre de 1959, además de hallarse en alta, esa situación obedeciera a cotizaciones efectivas, estimando que éstas se producen a partir del 1 de enero de 1960, se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación. En un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículo 97.2, 81 y 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española,solicitando que, visto el documento aportado por el INSS en el acto del juicio oral, obrante al folio 69, se ha de...
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STSJ Extremadura 236/2009, 14 de Mayo de 2009
...la demanda originaria. La demandante interpuso recurso de suplicación que ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 29 de mayo de 2008 y por la que, apreciando una falta de litisconsorcio pasivo necesario, declara la nulidad de la recurrida, ret......