SAP Baleares 85/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:553
Número de Recurso73/2008
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00085/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000073 /2008

SENTENCIA Nº 85

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio

ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, bajo el número 485/2006, ROLLO de SALA

número 73/2008, entre partes, de una como actora apelante Dª Antonia , representada por el Procurador

Sr. Rossello y asistida del Letrado Sr. Oscar OORossello, de otra, como demandada apelada Dª Melisa y Dª Inés , representada por la Procuradora Sra. Muñoz y asistida del letrado Sr. Albertí.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Fernando Rossello obrando ennombre y representación de Dña. Antonia contra Dña. Melisa y Dña. Inés , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 16 del corriente mes la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

Doña Antonia interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Melisa y Doña Inés , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 12 de abril de 1981 , por causa de cesión verificada sin la observancia de los requisitos legales y sin concurrir el consentimiento de la arrendadora.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 16 de noviembre de 2007 recayó sentencia por la que se desestimaba integramente la demanda y se absolvía a las demandadas de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Doña Antonia .

SEGUNDO

En torno a la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda ejercitada, por cesión inconsentida, al amparo de las causas 2ª y 5ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , por remisión de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , ha de recordarse, una vez más, que el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario en el uso o goce de la cosa arrendada, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley prevé para su validez, cualesquiera que sean los pactos privados que puedan existir entre los arrendatarios y los actuales ocupantes del local, cuando la ocupación deviene cierta, ya sea total o parcial, y el tercero lo usa en actividades propias y en su beneficio, sin que sea necesario precisar el título del disfrute, si es cesión, traspaso o subarriendo, si es absoluto o compartido, oneroso o gratuito, porque a tales fines basta la introducción de una tercera persona física o jurídica, que la use en beneficio o provecho propio para que se opere el cambio de goce de la cosa en cuestión y con él la resolución del contrato, ya que el arrendatario adquiere el derecho de uso, pero no el de disposición, sin que la falta de una expresa oposición del arrendador, a menudo imposible por desconocer en sus primeros momentos la introducción del tercero o la utilización compartida de la cosa arrendada, pueda reputarse equivalente al necesario y exigido consentimiento -sentencias de 6 de marzo de 1971, 31 de enero y 9 de octubre de 1972, 21 de junio de 1974, 17 de noviembre de 1984, 17 de mayo de 1986, 25 de enero y 20 de mayo de 1988, 13 de noviembre y 28 de diciembre de 1990, 2 de marzo, 4 de abril y 13 de noviembre de 1991 y 27 de junio de 1994 , entre otras-.

TERCERO

Refiere la actora en su demanda y ahora ha reiterado en...

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