SAP Alicante 589/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:3320
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución589/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 589/08Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a diecisiete de octubre de dos mil ocho

VISTA el pasado día 16 de octubre en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE seguida de oficio por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra el procesado Rogelio , con DNI: NUM000 , hijo de Francisco y de María Ángel. Nacido en Madrid, el 31 de marzo de 1966. Con domicilio en Alicante, Avenida DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 . En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

Representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. José L. Luzón Alfonso, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Juan Carlos López Coig y Alexander , representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por la letrada Nuria Mas Marcos, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3227/07, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE instruyó su Sumario nº 3/07 , en el que fue procesado Rogelio por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000005/2008 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato intentado de los artículos 139.3, 16 y 62 del Código Penal . Se aprecia la concurrencia de las atenuantes analógicas del artículo 21.6 del Código Penal , con relación al artículo 21.2 y 5 (drogadicción y reparación del daño). Interesó la pena de seis años y tres meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Alexander en la cantidad de 3.709,20 euros por las lesiones y 8.428 por las secuelas. Igualmente indemnizará a la Generalidad Valenciana en 1.989,95 euros por el gasto de atención al lesionado.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, excluyendo las atenuantes, interesando una pena de quince años de prisión. De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 16 CP, concurriendo las agravantes 5ª y 6ª del artículo 22 CP , interesando una pena de diez años de prisión.

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la libre absolución al concurrir la eximente de legitima defensa del artículo 20.4 CP . Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148 CP . Solicita la aplicación de las atenuantes de los artículos 21.2, 21.5 y 20.4 con relación al artículo 21.1, del Código Penal . Interesa la pena de seis meses de prisión e indemnización de 3.209 euros al perjudicado.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 16-7-07, entre las 0:30 y las 3 horas, el procesado Rogelio , cuando iba conduciendo el vehículo de su propiedad Audi A4, matrícula .... WYC , llevando como acompañantes a Alexander y a Luis Pablo , y se dirigía a la zona del cementerio de esta capital para adquirir droga, haciéndolo por un camino sin asfaltar cercano al cuartes de Rabasa, detuvo la marcha y le dijo a Alexander que bajara del vehículo que tenía que hablar con él. Una vez fuera del coche, el acusado se dirigió a Alexander diciéndole que tenía que saldar cuentas con él porque le había quitado unos teléfonos móviles y una play station, y sacó del bolsillo trasero del pantalón un punzón del tamaño de un destornillador de unos quince centímetros de largo y abalanzándose entonces el acusado Rogelio , que iba provisto del mencionado objeto punzante, sobre Alexander , le propinó numerosos pinchazos, produciéndole traumatismo torácico penetrante por arma blanca con heridas incisas múltiples, según informe forense de previsión de sanidad de 13-8-07 y segúninforme forense de sanidad de 16 de enero de 2008, aproximadamente 35 heridas de diferente profundidad, hemoneumotórax izquierdo, contusión pulmonar, hematoma en lóbulo superior derecho y lóbulo inferior izquierdo y enfisema medianstínico. En ambos informes forenses se describen 28 heridas incisas de las siguientes caracteristicas: en región toraco-abdominal anterior tres heridas de 0,5 cms cada una, a nivel de borde interno e inferior de región clavicular izquierda; herida de 2 cms a nivel de borde superior, trecio medio de región clavicular izquierda; dos heridas puntuales en región esternal; dos heridas de 0,5 cms cada una a nivel de epigastrio; herida puntual en región abdominal derecha; herida puntual a nivel de región abdominal derecha; herida puntual a nivel de región abdominal izquierda y herida de 2 cms a nivel de cara izquierda. En región torácico posterior: herida de 3 cms a nivel de región axilar izquierda; herida de 1,5 cm a nivel de borde externo de región escapular izquierda y una herida de 1,5 cms a nivel de borde inferior de región escapular izquierda. En el brazo izquierdo: dos heridas puntuales en tercio superior, cara anterior del brazo izquierdo, herida de 1 cm en cara anterior tercio medio; herida puntual en cara anterior; herida de 3 cms en región dorsal tercio inferior de antebrazo izquierdo y cuatro heridas de 1 cm cada una en codo izquierdo. En brazo derecho: dos heridas puntuales en cara anterior, tercio superior del brazo derecho; una herida de 1 cm en tercio superior cara anterior; una herida de 0,5 cm en cara posterior tercio medio de antebrazo derecho. En rodilla izquierda: una herida de 2 cms..

Las lesiones (heridas) por sus caracteristicas y situación en zona supraclavicular yugular izquierda, axilar izquierda y derecha; región epigástrica y esternal y la profundidad de las mismas con penetración en cavidad torácica, circunstancias que agravan su pronóstico, pudieron haber causado la muerte de Alexander

, bien por riesgo de hemorragbia o de embolia gaseosa neumotórax, enfisema intersticial, bien por afectación de órganos de importancia funcional como el pulmón, o bien por riesgo de complicación infecciosa en profundidad. De hecho Alexander ha presentado una contusión pulmonar con hemoneumotóraz izquierdo.

Según el informe de sanidad las referidas lesiones requirieron de reposo, tratamientos farmacológico y quirúrgico, cura y sutura de heridas e intervención quirúrgica el 16-7-07 precisando colocación de tubo torácico de drenaje en hemitórax izquierdo, tardando 70 días en curar con impedimiento para ocupaciones habituales durante 70 días, habiendo precisado de 3 días de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas en región toraco abdominal anterior: una cicatriz puntual a nivel de borde interno e inferior clavicular izquierda; una cicatriz de 1,5 x 1 cm y otra de 2 cm levemente hipercromas sobre clavícula izquierda; dos cicatrices puntuales de 4 mm cada una a nivel de región estrenal; dos cicatrices, una puntual y otra levemente hipertrófica de 2 cm. a nivel epigastrio; cicatriz de 2 cm levemente hipertrófica en región abdominal izquierda; cicatriz quirúrgica de 2 x 0,5 cm levemente hipertrófica y otras dos cicatrices puntuales a nivel hemitórax izquierdo en región torácica posterior: cicatriz en forma de cruz de 1 cm en cada brazo a nivel escapular izquierdo. En brazo izquierdo: tres cicatrices puntuales en tercio superior cara anterior; cicatriz de 0,5 cm y otra puntual en cara anterior tercio medio; cicatriz de 3 cm en región dorsal, tercio medio de antebrazo izquierdo; tres cicatrices de 1 cm; de 0,5 cm x 0,5 cm en codo izquierdo, dos cicatrices de 2 cm y otra de 1 cm en cara posterior tercio superior cara anterior y una cicatriz de 1 cm en región axilar derecha. En rodilla izquierda: una cicatriz de 1,5 cm en cara anterior.

Luis Pablo , al percatarse de que Alexander se encontraba gravemente herido y sangrando, a la vez demandaba que lo trasladaran al Hospital porque se encontraba muy mal, pidió con insistencia al acusado que lo llevaran en su vehículo al Hospital General de Alicante, lo que llevó a efecto inmediatamente trasladando en su coche a Alexander hasta la puerta de Urgencias del Hospital, donde el acusado lo dejó con Luis Pablo , marchando seguidamente en su vehículo.

Alexander ingresó en Urgencias del Hospital General de Alicante sobre las 3,26 horas del mismo día.

Los gastos sanitarios por asistencia a Alexander , según factura del Hospital General de Alicante, ascienden a 1989,95 #.

El procesado es adicto a la heroína y cocaína con una evolución de unos treces años, habiendo seguido diversos tratamientos.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son consecuencia de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, con especial relevancia de:

  1. - Declaración de la víctima

    Es conocida, por reiterada la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima del delitotiene el carácter de prueba testifical y, como tal, puede ser apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado.

    En este caso el perjudicado ha mantenido la misma versión de hechos desde el inicio de las actuaciones, sin dudas ni vacilaciones. Consideramos su testimonio sincero, contestando con seguridad a las aclaraciones que le solicitaron las partes. Resultó muy significativa su patente perplejidad al serle planteada la versión de...

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