SAP Málaga 535/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2012:1756
Número de Recurso280/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución535/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 280/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO NÚMERO 266/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 535/2012.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 28 de septiembre de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 280/2012, correspondientes al Procedimiento Abreviado Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga con el número 266/2012, sobre delito hurto, a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Bernal, en nombre y representación de Cesareo, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Fernández Bernal se interpuso, en nombre y representación de Cesareo mediante escrito presentado el 24 de julio de 2012, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, respecto del que no consta en las actuaciones escrito alguno de impugnación, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Éste órgano jurisdiccional declara expresamente probado: "Que el acusado Cesareo, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa; sobre las 14.30 horas del día 5 de junio de 2012, en el Centro de Drogodependencia sito en la calle Cristo nº 52 de Vélez-Málaga, con ánimo de ilícito enriquecimiento aprovechando un descuido de Ofelia, que trabaja en dicho centro como conserje, se apoderó del bolso de Ofelia que contenía en su interior documentación personal (DNI, tarjetas de la seguridad social, carne de conducir, tarjetas bancarias) un monedero todo ello tasado pericialmente en 365'50 euros (folio 60 y 61) y 645 euros en metálico",

en su Fallo se decía: "Debo condenar y condeno a Cesareo como autor de un delito de hurto previsto y penado en el art 234 del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiéndole la pena de SIETE (7) MESES de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y abono de las COSTAS.

Por vía responsabilidad civil el condenado Cesareo indemnizará a Ofelia en la cantidad de 812'50 euros, cantidad que devenga los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera en fecha 27 de septiembre de 2012 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran, o que tuvo lugar en fecha 28 de septiembre de 2012, al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Bernal, en nombre y representación de Cesareo mediante escrito presentado el 24 de julio de 2012, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ; y ello para el caso de que se hubiere puesto de manifiesto el único, en definitiva, motivo de impugnación contenido en el cuerpo del escrito del mismo consistente en el error en la apreciación de la prueba practicada que se dice cometido por el juzgador de instancia, con infracción del artículo 24 de la Constitución, dado que, por un lado, no se ha hecho aplicación de las atenuantes de drogodependencia y de reparación del daño establecidas en el artículo 21, 2 y 5 del Código Penal y, por otro lado, al establecerse, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 812,50 euros cuando, habiéndose recuperado efectos, la misma habría de ser...

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