SAP Alicante 183/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2085
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 183/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Alcoy con el número 36/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Lorenzo, representado por el Procurador Dª. María Luisa Casasempere Sanus y dirigido por el Letrado D. Jorge Moya Doménech; y como parte apelada la parte demandante, la mercantil Reanult Financiación SAEFC, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Torregrosa Gisbert y dirigida por el Letrado D. Ricardo Carretera Luna, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 36/05, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis en nombre y representación de Renault Financiaciones S.A., Establecimiento Financiero de Crédito contra D. Lorenzo y Dª. Luz, y debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la atora de forma conjunta y solidaria la cantidad de nueve mil ciento nueve euros con treinta y siete céntimos de euro (9.109,37 euros), los intereses pactado, y que son del 2% mensual desde la fecha de cierre de la operación (5 de febrero de 2004) hasta su completo pago. Con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada;y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 14 de abril de 2008 donde fue formado el Rollo número 173/105/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento de la infracción que denuncia, causante de vulneración de los derechos del demandado a consecuencia de la falta absoluta de las normas básicas del procedimiento determinante de la indefensión del apelante, falta consistente en la falta de pronunciamiento sobre un escrito de fecha 15 de enero de 2007 por el que el demandado solicitaba la suspensión del procedimiento hasta que le fuera designado abogado de oficio por el Colegio de Abogados, designación que tiene lugar el día 19 de febrero de 2007 cuando ya se había celebrado, por falta de suspensión, la Audiencia Previa donde quedaron los autos vistos para Sentencia que se dicta, precisamente, en fecha 14 de febrero .

La parte actora se opone a la pretensión del recurrente aduciendo básicamente que el demandado dejó voluntariamente pasar el término del emplazamiento, situándose en rebeldía procesal y, citado a la Audiencia Previa, no es hasta diez días antes de la celebración que solicita el reconocimiento de justicia gratuita, con preclusión del plazo de tres días que establece el ...

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