SAP Asturias 192/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:1188
Número de Recurso186/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00192/2009

SENTENCIA Nº 192/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de TINEO, Rollo 186/2008, entre partes, como Apelante D. Sixto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como Apelados, Dª. Aurora y Dª. Erica , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña ÁNGELES FUERTES PEREZ y bajo la dirección letrada de Dª. Covadonga Toledano Martínez; D. Juan Francisco , Dª. Marina , D. Balbino , Dª. Tamara , D. Efrain y Dª. Angustia , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS y bajo la dirección letrada de Don José Segundo Gato Álvarez; Dª. Eufrasia representada por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR LOBO FERNÁNDEZ y bajo la dirección letrada de D. JULIO ANTUÑA NOVAL; y D. Iván y Dª Adoracion , declarados en rebeldía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de diciembre de 2.007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Don Sixto , representado por la Procuradora Doña Julia Pérez Garrido contra Doña Eufrasia

, representada por la Procuradora Doña Rosa María García González, Doña Aurora y Doña Erica , Don Juan Francisco , Doña Marina , Don Balbino , Doña Tamara , Don Efrain , Doña Angustia , representados todos ellos por el Procurador Don Manuel Ramos Fernández y, Don Iván y Doña Adoracion , debiendo absolver a todos los demandados de todos los pronunciamientos desfavorables, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Don Sixto , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación Don Sixto contra la Sentencia de fecha 12 diciembre 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tineo en el Juicio Ordinario 281/2006 que apreciando su falta de legitimación activa para impugnar la designación testamentaria, acordaba desestimar la demanda por él interpuesta y que da lugar a la presente litis. Del conjunto de alegaciones y elementos probatorios obrantes en las actuaciones, constituyen datos relevantes para la solución del recurso los siguientes: Don Ángel , cura párroco que fue del pueblo de Pereda (Grado) falleció el día 26 octubre 1940 habiendo otorgado testamento ológrafo que fue oportunamente protocolizado en instrumento público. En dicho testamento se incluía la disposición quinta que decía: "Dejo por únicos y exclusivos herederos de todos mis derechos que por ambas legítimas paterna y materna poseo y me pertenecen, y de todo lo demás que sea mío, si algo quedase, después de hechos los pagos anteriores, a mi sobrina Dª Juana , viuda del sobrino mío, Médico,

D. Fermín , y al hijo o hija, nieto ó nieta de éstos que haya sido elegido ó elegida por la Dª Juana para representar, regir, vivir y poseer la casa con la posesión de DIRECCION000 de la Oteda en Tineo, y de tal modo que la Dª Juana poseerá y disfrutará de toda esta mi herencia, quieta y pacíficamente, durante su vida; mas después de su muerte, será el único y exclusivo heredero el hijo o hija, nieto o nieta, que haya elegido para vivir con ella, regir, representar y poseer la casa de Las Llamas de la Oteda en Tineo. Advierto que esta herencia que le dejo a mi sobrina Dª Juana por sus días y vida, ha de ser, si no contrae matrimonio y persevera en su estado de viudez; de lo contrario, si volviese a contraer matrimonio, pierde desde ese momento mi herencia y pasa a poseerla única y exclusivamente el hijo ó hija, nieto ó nieta de ella y de mi sobrino D. Fermín , Médico, que haya sido elegido o se elija, para representar a la casa y posesión de DIRECCION000 como he dicho". Consta igualmente en el Acta de protocolización, en el que al mismo tiempo se llevó a cabo la partición de la herencia de Don Ángel , como base octava lo siguiente: "De la institución de herederos. El Don Ángel instituyó heredera usufructuaria de todo su haber, deducidos los legados a los pobres y a la sirvienta y los que mas adelante se dirá, a doña Juana , viuda del Médico don Fermín , que era sobrino del testador, mientras dicha Señora conserve su estado de viudez, pues si contrae nuevas nupcias perderá el usufructo, que se consolidará en el nudo propietario que tenga derecho a llevar la herencia, o sea el hijo o hija, nieto o nieta de la instituida doña Juana y de su finado esposo el don Fermín que haya elegido esta Señora para vivir con ella, regir, representar y poseer la Casa de DIRECCION000 de la Oteda. Como la Doña Juana persevera en su estado de viuda, ella es la heredera usufructuaria de todo el caudal libre del finado don Ángel , y elige para nudo propietario que ha de vivir con ella, regir, representar y poseer la Casa de DIRECCION000 de la Oteda, a su primer hijo llamado Justiniano , que tiene ahora once años de edad; y sucesivamente, si éste no pudiera o no quisiera aceptar la herencia; y, por tanto, no viviera con la madre para regir, representar y poseer la Casa de DIRECCION000 , designa y elige a sus otros hijos por el orden de sus nacimientos respectivos, Margarita , Tania y Juan Antonio , de catorce, trece y nueve años de edad respectivamente". A partir de aquí sostiene el actor Don Sixto en su escrito de demanda que si bien Doña Juana , cumpliendo con la disposición testamentaria, eligió con carácter principal a su hijoJustiniano como nudo propietario para vivir con ella, regir, representar y poseer la casa de DIRECCION000 en Oteda, éste no cumplió sin embargo con dicha condición pues a la edad de 18 ó 19 años se trasladó a vivir a Madrid donde residió permanentemente hasta su muerte acontecida el 23 noviembre 1995, habiendo perdido por ello la condición de nudo propietario y en consecuencia la de heredero, al igual que ocurrió con sus hermanas Margarita y Tania quienes también abandonaron la casa, de manera que fue el hijo menor Juan Antonio -elegido por su madre en el último orden- quien cumplió con la condición impuesta en el testamento y quien adquirió por lo tanto los derechos derivados de la repetida disposición, habiendo transmitido a su vez con su muerte tales derechos a su hijo Don Sixto , hoy demandante. Frente a las anteriores alegaciones y a la pretensión que de ellas se deriva, entre otras que se declare que quien adquirió la condición de heredero fue don Juan Antonio y que su hijo, hoy actor, continuó también al frente de la casa de DIRECCION000 en las mismas condiciones que su padre, la codemandada Doña Eufrasia opone primeramente la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad de herederos de Doña Martina , en cuyo nombre actúa el demandante, toda que vez que aquélla tenía el usufructo universal y vitalicio de los bienes dejados a su muerte por Don Ángel , derecho que debe entenderse extinguido con el fallecimiento de la propia Sra. Juana . La excepción planteada en tales términos no puede prosperar y ello desde el momento en que el actor no funda su derecho como causahabiente de la Sra. Juana sino de...

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