SAP La Rioja 157/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:264
Número de Recurso343/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 157 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 832/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 343/2007, en los que aparece como parte apelante la mercantil IBERIA LÍNEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A.", representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-APARICIO BEA, y como apelados Dña. María Esther , Dña. Amelia , D. Gregorio , D. Inocencio , D. Julio , D. Maximiliano y D. Pablo , representados por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de enero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por María Esther , Dña. Amelia , D. Gregorio , D. Inocencio , D. Julio , D. Maximiliano y D. Pablo , debo condenar y condeno a IBERÍA LÍNEAS AÉREAS a abonar a los anteriores la suma de 3.388,50 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial. Y debo condenar y condeno a IBERÍA LÍNEAS AÉREAS a abonar a cada uno de los actores la suma de 1.500 euros por resarcimiento de daños morales.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

Con fecha 2 de febrero de 2007, se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se disponía:

"Dispongo la aclaración de la sentencia de fecha 22 de enero de dos mil siete dictada en los presentes autos en el sentido de completar el primer párrafo de la misma, de manera que deba decirse "que estimando íntegramente la demanda promovida por Simón ..." siguiendo a continuación el fallo de la sentencia en sus mismos términos."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, "Iberia Líneas Aéreas de España S.A.", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de marzo de 2009, quedando pendiente de sentencia. Por providencia de 15 de abril de 2009 se dio traslado a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones por término de 10 días, acerca de si la competencia objetiva para el conocimiento del asunto viene atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de "Iberia Líneas Aéreas de España S.A." se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño de fecha 22 de enero de 2007 estimatoria de la demanda formulada, y que le condena al pago a los actores de diversas cantidades.

Alega la recurrente la falta de competencia objetiva por razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia, por cuanto la reclamación deriva de un vuelo entre Barcelona y Estados Unidos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 Ter, apartado segundo, b) de la L.O.P.J . la competencia para el conocimiento del asunto viene atribuida a los Juzgados de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Concepto, fuentes y caracteres
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad El contrato de transporte aéreo de pasajeros
    • 1 Enero 2013
    ...ciñe a la normativa de transportes, y que es ajena al contrato de transporte y a la normativa específica que lo regula. En la SAP de Logroño, de 8 de mayo de 2009, la compañía aérea alega que los tribunales que deben conocer no son los de primera instancia, sino los juzgados de lo mercantil......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad La responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero
    • 1 Enero 2013
    ...SAP de Madrid, de 6 de noviembre de 2009. SAP de Valencia, de 25 de septiembre de 2009. SAP de Bilbao, de 3 de julio de 2009. SAP de Logroño, de 8 de mayo de 2009. SAP de Pontevedra, de 15 de enero de 2009. SAP de Madrid, de 5 de septiembre de 2008. SAP de Madrid, de 22 de julio de 2008. SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR