SAP Madrid 395/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:20387
Número de Recurso396/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 395/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª )

Dª Pilar de Prada Bengoa )

__________________________________)

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15-04-08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 201/08, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Dª Natividad , y de otro, como apelados, D. Ernesto , Dª Antonieta , D. Leandro y Dª Herminia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid dictó sentencia el día 15-04-08 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"HECHOS PROBADOS: No ha quedado probado que entre los días 01-01-07 y 12-01/08 en el domicilio particular de la C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de Madrid, Natividad fuese amenazada por Ernesto , Antonieta , Herminia sino que más bien le dijeron que dejase de tocar el piano y apagase la radio para no molestar, ni que Leandro la intimidara diciéndola "te voy a dar"".

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ernesto , Antonieta , Leandro Y Herminia de los hechos por los que venía siendo enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por doña Natividad se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, seremitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado en la alzada que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se sustituya por otra de sentido condenatorio, procede rechazar dicha solicitud, porque de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, a esta Sala, que no ha practicado la inmediación de las pruebas personales vertidas respecto de los hechos que han sido declarados probados en la sentencia apelada -prueba que han sido estimada insuficiente por el juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 CE y el principio in dubio pro reo-, le está vedado a este Tribunal efectuar una valoración distinta de las mismas en contra de la parte denunciada a fin de alcanzar la cumplida seguridad necesaria para sustentar la condena por tales hechos. Ello conllevaría la vulneración del art. 24.2 CE , derecho a un proceso con todas las garantías, que se traducen en cumplir con las exigencias del art. 741 de la ley procesal penal, la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción de "las pruebas practicadas en el juicio oral" lo que impide sin haberlas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Derecho civil del medio ambiente
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2013, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...228913]; SAP Lugo de 9 de diciembre de 2010, [JUR 2011, 63084]; SAP Lleida de 18 de septiembre de 2009, [JUR 2009, 461746]; SAP Madrid de 30 de diciembre de 2008, [JUR 2009, 305737]; SAP Castellón de 17 de enero de 2008, [JUR 2008, 156255]; SAP Granada de 6 de noviembre de 2007, [JUR 2008, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR