STSJ Comunidad de Madrid 331/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:3005
Número de Recurso1621/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00331/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1621-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1037-08

RECURRENTE/S:SERVIMAX S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Tamara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 331

En el recurso de suplicación nº 1621-09 interpuesto por el Letrado DON ANGEL TEJERINA GALLARDO, en nombre y representación de SERVIMAX S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1037-08 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por TTT contra, SERVIMAX S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Tamara , en materia de despido contra la empresa Servimax S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Tamara , condenando a la referida demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª Tamara o el abono de una indemnización de 4.188,77 euros y en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 18.07.2008, a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 30,13 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Tamara viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 11.06.2005, categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 904 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada pertenece al sector de seguridad privada. TERCERO.- Con fecha de 30.07.2008 a la actora le ha sido notificado su despido con efectos de 18.7.2008 mediante telegrama del siguiente tenor literal: "Queda despedido con efectos 18/07/08 por faltas injustificadas al servicio CARTONAJES GISBERT los días 28, 29 de junio -05 y 06 de julio de 2008, así como por la reincidencia de tres faltas graves comunicadas, la primera el 10/06/08 y dos más de 15/07/08". CUARTO.- Con fecha de 28.06.2008 la actora fue asistida por el SUMA 112 al presentar vómitos alimenticios, comunicando la actora mediante llamada telefónica a la empresa demandada que se encontraba enferma. QUINTO.- Los días 29 de junio y 6 y 6 de julio de 2008 la actora no acudió a prestar servicios al cliente de la empresa demandada Cartonajes Gisbert, no aportando tampoco justificante alguno de sus dolencias. SEXTO.- Con fecha de 10.06.2008 la actora ha sido sancionada con falta grave y amonestación pública por entregar fuera de plazo el parte de confirmación de baja emitido el 04.05.2008. SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha de 12.08.2008 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 01.09.2008 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 02.09.2008 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido - por motivos disciplinarios - formulada en autos y declaro su improcedencia, al considerar, la recurrente, existen causas suficientes - faltas de asistencia al trabajo, no justificadas -, amén de reincidencia en la comisión de faltas graves, para justificar la declaración de procedencia del despido aquí enjuiciado.

La sentencia de instancia declara probadas las cuatro inasistencias al trabajo imputadas en la carta de despido, a saber, las producidas los días 28 y 29 de junio del 2008, y el 5 y 6 de julio del 2008, al tiempo que solo considera justificada, por encontrarse enferma la actora, la del día 28-6-2008, pero no así las otras tres, aunque no estima tengan la intensidad y trascendencia necesarias para justificar la imposición de la sanción máxima de despido. También descarta el juego de la reincidencia, al estar basada, según laresolución recurrida, en hechos ocurridos con posterioridad, como son las nuevas ausencias producidas los días 12 y 13 de julio del 2008, cuya sanción no constaba aún notificada a la parte demandante, y quien por ello se encontraba aún en plazo para poder recurrirla - F. de D. Único -. Y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la empresa para articular un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., en el que denuncia la infracción de los arts. 54.2.a) y 58 del E.T., así como de los arts. 41.1, 41.3, 42.3.c) del Convenio Colectivo de la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, SA, BOE de 11-4-2008, y, con carácter subsidiario, de los arts....

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