STSJ Comunidad de Madrid 385/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:2701
Número de Recurso461/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 385

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 385/09

En el recurso de suplicación nº 461/09, interpuesto por SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 375/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 283/08, siendo recurrido Dª Marta , asistida por la Letrada Dª. María José Muriel García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marta contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE OCTUBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el

fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Marta con DNI NUM000 presta servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 3 de abril de 2000 como personal laboral temporal con la categoría profesional de JEFE DE EQUIPO, Grupo 111, Nivel retributivo 5, en el centro de trabajo situado en la Plaza Carlos Trías Bertrán nº 7 de Madrid y devengando un salario de 1.802,64 euros mensuales incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La parte actora se desistió de la petición de clasificación profesional y sólo plantea reclamación de cantidad en la cuantía de 1,862,15 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas por la realización de funciones de Gobernanta I, superior categoría profesional a la que tiene la actora de Jefe de Equipo, en el período comprendido de 1-1-07 a 31-12-07.

TERCERO

La actora en el período reclamado estuvo en situación de Incapacidad temporal y en baja medica desde el 7-2-07 a 6-3-07, y del 2 al 6 de julio de 2007, por lo que de estimarse la demanda ambas partes están de acuerdo con la cantidad ahora reclamada de 1862,15 euros, al descontarse dicho período.

CUARTO

Las funciones que realizó la actora en el período reclamado, con autonomía y responsabilidad, consistían en:

"l. Distribuir, organizar y planificar la organización de veintitrés personas a mi ejecución, supervisando su correcta ejecución.

  1. Velar por la limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e instalaciones a mi cargo.

  2. Organizar, coordinar y supervisar los servicios de recogida y reciclado de residuos, tanto interno como externo con terceros.

  3. Vigilar el cuidado del mobiliario, enseres utensilios y materiales encomendados, procediendo a su recambio cuando sea preciso, así como el recuento e inventario de los mismos.

  4. Prever las necesidades de bienes y materiales para el buen funcionamiento de su área de actividad, proponiendo su reposición.

  5. Solicitar presupuestos, así como supervisar, el servicio de limpieza que se realice mediante concierto con terceros, la adecuada prestación de dicho servicio.

  6. Confeccionar las fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo, supervisando su ejecución.

  7. Preparar los informes que, en relación a mi cometido, se soliciten.

QUINTO

La Jefa del Servicio de Asuntos Generales del Servicio Madrileño de Salud Sra Tomasa , superior de la actora, con fecha 12-11-07 emitió certificado en el que manifiesta que la actora ha desempeñado las funciones de gobernanta I desde el 3-4-2000, hasta el día de la fecha con autonomía y responsabilidad, realizando las siguientes funciones. (las funciones que se describen son las mismas que han sido recogidas en el ordinal cuarto de los hechos declarados probados).

SEXTA

La Presidenta del Comité de Empresa Sra María Antonieta en fecha 13-11-07 emitió informe en el que manifiesta que "Una vez cotejado el Certificado de Prestados emitido por Dª Tomasa , Jefe de de Servicios de Asuntos Generales del Servicio Madrileño de Salud a Dª Marta , cuyas funciones son propias del puesto de Gobernanta I, lo que ratificamos y firmamos este Comité de Empresa, y para que surta los efectos oportunos"

SEPTIMO

Con fecha 5-6-08 la Jefa de Servicios de Asuntos Generales del Servicio Madrileño de Salud Doña Tomasa , al dársele traslado de la reclamación previa origen de estos autos, emitió informe en el que hace constar que los hechos que se manifiestan son ciertos con las siguientes matizaciones: "Son 16y no 23 personas las dependientes de Marta , 10 auxiliares de control e información, 2 limpiadoras y 4 auxiliares de obras y servicios.

Las tareas de inventario se limitan a tomar nota de los números de inventario cuando hay movimiento de mobiliario, y al conocimiento del mobiliario sobrante disponible para distribuir en caso de necesidad

Los informes que se la solicitan son de carácter muy elemental. (cuadros de vacaciones, relación de zonas enmoquetadas, persianas deterioradas, y similares)

Todas las tareas las realiza bajo mi dirección y control"

OCTAVO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 define en su Anexo III las funciones propias de Jefe de Equipo como aquellas propias de los trabajadores que: "conociendo a la perfección un determinado oficio o actividad y bajo la dependencia de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan un grupo de trabajadores que, con carácter general, serán de su misma área de actividad, salvo que, atendiendo a la organización y características del centro de trabajo, la mencionada dirección y coordinación haya de extenderse a trabajadores de otras áreas de actividad.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, y planificando la organización del mismo.

Velar por la seguridad del personal a su cargo.

Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.

Efectuar mediciones e interpretar planos y croquis.

Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.

Informar sobre necesidades de material, indicando su, idoneidad.

Los trabajadores que ostentan esta categoría podrán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Jefe de Equipo 8 o W"

NOVENO

Asimismo dicho convenio en dicho Anexo III también describe entre otras categorías profesionales, las funciones propias de Gobernanta I como aquellas propias de los trabajadores que con: "posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades propias del área de Servicios Generales, exceptuando las de información y control.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

Distribuir, organizar y planificar la organización del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución.

Velar por la limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e instalaciones a su cargo.

Organizar, coordinar y supervisar los servicios de recogida y reciclado de residuos, tanto interno como externo con terceros.

Vigilar el cuidado del mobiliario, enseres utensilios y materiales encomendados, procediendo a su recambio cuando sea preciso, así como el recuento e inventario de los mismos.

Prever las necesidades de bienes y materiales para el buen funcionamiento de su área de actividad, proponiendo su reposición.

Solicitar presupuestos, así como supervisar, el servicio de limpieza que se realice mediante conciertocon terceros, la adecuada prestación de dicho servicio.

Confeccionar las fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo, supervisando su ejecución.

Preparar los informes que, en relación a su cometido, se soliciten."

DECIMO

La actora el 24-1-08 formuló reclamación previa, sin que a la presentación de la demanda se hubiese dictado resolución e interpuso la demanda el 3-3- 08.

DECIMOPRIMERO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede estimar la demanda planteada por la demandante Marta contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de cantidad y condenar al Servicio...

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