STSJ Comunidad de Madrid 981/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2008:27041
Número de Recurso935/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución981/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000935/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00981/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026170, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000935 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Pablo

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000304 /2007

Sentencia número: 981/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 935 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ADOLFO ALVAREZ MARTINEZ, en nombre y representación de D. Pablo, contra la sentencia de fecha 10-10-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 304 /2007, seguidos a instancia de D. Pablo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por desempleo, reintegro de prestación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Pablo con DNI. NUM000 ; prestó servicios para la empresa (antes Scala latina SL), siendo despedido el 20-2- 04; contra dicho despido presentó demanda judicial que recayó en el Juzgado de lo social n° 9 de los de Madrid autos 260/04, que dictó sentencia en fecha 6-5-04 en la que declaró la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral y condenó a la empresa demandada al abono al actor de la indemnización de 21.749,75 euros y de 10.149,37 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Majadahonda en fecha 30-4-04 dictó auto por la que declaró a la empresa Latisgestión SL en estado legal de quiebra.

TERCERO

La parte actora solicitó al INEM el percibo de las prestaciones contributivas de desempleo, siéndole reconocidas por resolución del INEM (SPEE) DE 25-2-04, por el período comprendido de 25-2-04 a 1-2-05; por un total de 480 días y con una base reguladora de 87,73 euros.

CUARTO

El 15-6-05 el la jefa de la Unidad de la Subdirección de prestaciones del SPEE acuerda se inicien actuaciones de revisión de oficío a la prestación concedida al actor al haberse observado en el certificado de vida laboral la coincidencia de las prestaciones que le han sido reconocidos por el FGS en concepto de salarios de tramitación con las prestaciones por desempleo a cargo del INEM durante el período de 21-2-04 a 6-5-04.

QUINTO

El 3-8-05 el SPEE, a través, de la Unidad de Revocaciones comunicó al actorque en relación con la percepciónde la prestación por desempleo se ha comprobado los siguientes hechos que pudieran afectar a su derecho, "la sentencia y el auto del Jdo de lo Social n° 9 de Madrid, declaran el despido improcedente y establece el abono delos salarios de tramitación, por lo que se le da diez días para formular escrito de alegaciones, al mismo tiempo se le comunica que se ha procedido a cursar baja cautelar en la prestación del subsidio por desempleo hasta que se dicte la oportuna resolución.

SEXTO

El 22-8-05 el actor presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que cesó en el cobro de la prestación por desempleo a principios de febrero de 2005, porque en dicha fecha comenzó a prestar servicios para otra empresa, y que la empresa que le despidió fue declarada en quiebra.

SEPTIMO

El 20-9-05 la Unidad de revocaciones del INEM dictó resolución definitiva en la que acuerda "dictar una nueva resolución que revoca y anula a la referenciada al margen por la que le fue reconocido el derecho al cobro de prestación por desempleo"

OCTAVO

El Fondo de Garantía Salarial (FGS) el 28-12-05 transfirió a la cuenta bancaria del actor la cantidad de 1.470,60 euros.

NOVENO

El 26-1-06 el FGS presentó escrito en el Juzgado de lo Social n° 9 autos 260/04 dictándose providencia por dicho juzgado de fecha 2-2-06 por el que se tiene por subrogado al FGS en todos los derechos y acciones y respecto al actor por importe de 2.633,40 euros en concepto de salarios y de 3.333,47 euros en concepto de indemnización.

DECIMO

El SPEE el 6-10-06 dicto comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por el período comprendido del 25-2-04 al 1-2-05, siendo la cuantía del cobro indebido de 12.375,22 euros, y el motivo baja por salarios de tramitación.

DECIMOPRIMERO

El demandante e1 13-11-06 presentó escrito ante el SPEE en el que suplica se tengan en cuenta las alegaciones formuladas (folios 38 y 39).

DECIMOSEGUNDO

El SPEE el 24-11-06 dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por la que resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.357,22 euros correspondientes al período de 25-2-04 a 1-2-05 siendo el motivo baja por salario de tramitación. Y contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por;5 resolución del INEM de 6-2-07 ; y el actor interpuso la presente demanda, el 26-3-07.

DECIMOTERCERO

El INEM reclama la devolución de 12.357,22 euros correspondiente a la prestación por desempleo reconocida alactor desdeel 25-2- 04hasta el 1-2-05.

DECIMOCUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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