STSJ Comunidad de Madrid 224/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1812
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000068/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00224/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031340, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000068 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Julio

Recurrido/s: SITEL IBERICA TELESERVICE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000231 /2008

Sentencia número: 224/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000068/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AGUSTIN PUENTE MUÑOZ, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000231/2008, seguidos a instancia de Julio frente a SITEL IBERICA TELESERVICE SA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELISA NAVAS SANCHEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba procedente el despido, con absolución a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Julio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada Sitel Ibérica Teleservice, S.A., dedicada a la actividad de telemarketing, en régimen indefinido a tiempo completo, con la antigüedad de 14-05-05 y categoría profesional de gestor telefónico. Por el desempeño de su actividad percibe un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.353,32 euros.

SEGUNDO

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 28-12-07.

TERCERO

Por carta remitida por burofax y fechada el 23-01-08, la empresa demandada notificó al actor la imposición de sanción de despido, con efectos del mismo día, por conducta constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual, del tenor siguiente:

"...Que en fecha 28 de diciembre de 2007 Vd. causó baja médica por Incapacidad temporal manteniéndose en esta situación a día de hoy.

Que con fecha del día 22 de enero del presente se ha recibido copia del Expediente 1718150108 emitido por Fraternidad Muprespa consistente en el seguimiento que dicha mutua ha hecho de su baja médica y las causas que la generan. Dicho expediente incluye un informe con su correspondiente soporte videográfico emitido por un Detective Privado que recoge el seguimiento efectuado en fecha 17 de enero de 2008, fecha en que Vd. se encontraba de baja médica.

En el citado informe se deja constancia de que el 17 de enero de 2008 a las 22:10 horas Vd. se encontraba en la Sala Galileo Galilei ubicada en Madrid. En la entrada de dicho local se encontraba un cartel en que se anunciaban las actuaciones del mes de enero y en el que figuraba Vd. como Luis Ramiro, que daba un concierto esa misma noche.

Se comprueba que a la citada hora Vd. subió al escenario y dio un recital de 12 canciones, algunas de ellas a dúo con otros cantantes. El recital finalizó a las 00:07 horas momento en el que Vd. abandonó el escenario.

Consultada su página web, www.luisramiro.com," observamos que, según los datos que constan en la misma, ha habido dos actuaciones más durante su fase de baja médica. En concreto: el día 7 de enero de 2008 en el Rincón del Arte Nuevo a las 21:00 horas, y en la Sala Libertad de Madrid el 21 de enero de 2008 a las 21:30 horas..."

CUARTO

Se considera probada la conducta imputada en la carta de despido, que ha sido reconocida por el demandante.

QUINTO

Con fecha 1 de febrero de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 14 de febrero de 2008, terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". El día 20 de febrero de 2008 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 21 de febrero .

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del trabajador y convalida la decisión extintiva del empleador, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo redacción alternativa para que conste que el actor no reconoció que el 7 de enero de 2008 actuó en la Sala...

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