SAP Madrid 117/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:4029
Número de Recurso883/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00117/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7014081 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 883 /2008

JUICIO VERBAL 1280 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Apelante/s: Emilia

Procurador: ANA DOLORES LEAL LABRADOR

Apelado/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: MARIA ESTHER FERNÁNDEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 117

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veinticinco de febrero de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1280/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 883/08, en el que han sido partes, como apelante Dª. Emilia , que estuvo representada por la Procuradora Dª. Ana Dolores Leal Labrador; y de otra, como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Mª. Esther Fernández Muñoz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 4/09/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Emilia representada por la Procuradora Dª. ANA DOLORES LEAL LABRADOR contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a esta última."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Emilia , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 17/12/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demandante, presentaba su pretensión frente a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 , solicitando la suspensión de la obra que se lleva a cabo para instalación de un ascensor, obra aprobada en Junta de 20 de abril de 2007. La demandante, que asistió representada no impugnó el acuerdo. Se desestima la demanda en razón a que se trata de un acuerdo firme de la Junta de Propietarios.

SEGUNDO

Recurre la inicial demandante de este procedimiento antiguo interdicto de obra nueva, razonando que no se trata de impugnar un acuerdo, que acepta y le vincula, pero sí de que la obra acordada no le perjudique privándole de luz en su vivienda, además de afectar a la seguridad del edificio por incidir sobre elementos estructurales.

No ofrece duda alguna de que la instalación del ascensor es correcta en cuanto adoptada por la mayoría suficiente y provenir de un acuerdo no impugnado. Cosa distinta es como se lleve a cabo dicha obra en cuanto el acuerdo no delimitaba la misma ni aprobaba el proyecto de ejecución.

El dictamen pericial del Sr. Alexis evidencia las carencias del proyecto y la incidencia en la seguridad del edificio y en particular a la vivienda de la demandante.

Sobre los requisitos del interdicto de obra nueva.-Como se pone de manifiesto en la Sentencia esta Audiencia de 30 de junio de 2.006, y la de 20 diciembre de 2.000, el interdicto de obra nueva es un proceso sumario y cautelar, cuya exclusiva finalidad es evitar una perturbación posesoria derivada de una mutación física inmobiliaria causada por actividad humana, tratando de impedir una obra o evitar su continuación, por lo que todas las demás cuestiones extrañas a la expresada materia, deben dilucidarse en la jurisdicción y procedimientos correspondientes.Esta acción interdictal aparecía regulada en nuestro derecho en los arts. 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ha tenido proyección en la vigente, en los artículos 250.5º y 441.2 , estableciéndose jurisprudencialmente como exigencias para que prospere, las siguientes:

  1. Que se lleve a cabo por el demandado una construcción material, que altere un estado posesorio.

  2. Que la obra en cuestión, perjudique, moleste o impida el ejercicio de facultades u origine algún inconveniente en el normal ejercicio de la propiedad, la posesión o derecho real del actor.

  3. Que dicha obra no esté totalmente terminada antes de promoverse el interdicto, pues la finalidad del mismo, no es otra que la de obtenerse la suspensión provisional de la obra, y no la demolición de lo edificado, requisitos que, dado el carácter sumario del procedimiento, deben quedar plenamente acreditados y responder a una...

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