STSJ Comunidad de Madrid 121/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1767
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00121/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031518, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000246 /2009-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: MINISTERIO DE CULTURA INAEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000761 /2008

Sentencia número:121/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000246 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL, en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000761/2008, seguidos a instancia de Fidel frente a MINISTERIO DE CULTURA INAEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda de resolución de contrato formulada por D Fidel contra MINISTERIO DE CULTURA debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con condena a la demanda con motivo de tal extinción al pago al actor de una indemnización de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros con catorce céntimos (8344,14) correspondientes a ciento sesenta y nueve (169) días de salario.

No procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Fidel , con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para el organismo demandado, Ministerio de Cultura, desde el 14.12.2004 con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, Grupo 4 Área funcional Técnica de Mantenimiento y Oficios (02) especialidad: Imagen y Sonido, percibiendo una retribución de 1481,21 E mensuales con inclusión de ppe. Ostenta el título de Formación Profesional de Segundo grado, (Rama Imagen y Sonido). Doc 1 parte demandada.

SEGUNDO

El actor previo proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal laboral temporal de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios (grupo profesional 4) y una vez seleccionado por el tribunal designado al efecto, suscribió un contrato laboral de duración determinada y a tiempo completo con la modalidad de interinidad y con una jornada de 37 horas y media semanales, en turno de mañana.

En la cláusula segunda del contrato se dice:

"El trabajador prestará sus servicios como Técnico de Actividades Técnicas mantenimiento y Oficios ( Imagen y Sonido) incluido en el grupo profesional 4 Área funcional 2 de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio único, en el Museo del Traje". Doc 1 parte demandada.

TERCERO

En el Registro Central de Personal del Ministerio, figuran los datos del trabajador y del puesto de trabajo haciéndose constar por diligencia:

"Observada omisión en el apartado Especialidad del presente documento, se hace constar que en el mismo debe figurar como Especialidad la de Imagen y sonido, habiéndose corregido dicho dato en el Registro Central de Personal".

CUARTO

Que el actor el 10.02.06 interpone demanda contra el Ministerio de Cultura por el reconocimiento de derechos de su especialidad, dando lugar a los autos 131/06 del Juzgado Social n ° 12, recayendo sentencia estimatoria de 19.06.06 , confirmada por la Sala en otra de 26.02.07. (Doc 1 a 4 parte actora).

QUINTO

En este sentido indicar que el 10.05.06 se remite por la Subdirección General una propuesta al Servicio de Retribuciones y Puesto de Trabajo del Personal Laboral del Ministerio Cultura, para"asignar especialidad al puesto de trabajo del actor por reclamación", propuesta informada favorablemente el 21.06.06 y que se aprueba por resolución de 14.07.06. (Doc 5 a 7 de la demandada).

SEXTO

Que el actor asimismo con fecha 14.02.06 y que reitera en Abril 2006, dirige escrito al servicio de Prevención del Ministerio de Cultura, en el cual denuncia tanto la falta de asignación de su especialidad, tareas no acordes con su cualificación profesional y trato despectivo por parte de los compañeros de trabajo, (doc 7 y 8 de su ramo de prueba y doc 3 de la demandada).

En este sentido significar que el actor estaba afecto al Museo del Traje, en el Área Funcional de la Biblioteca y mas concretamente en la Fonoteca.

SEPTIMO

A raíz de esta denuncia y por el Ministerio demandado se realiza un informe a través del servicio de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 21.03.06 y por medio de visita girada al puesto de trabajo y condiciones del local el 13.03.06. Este informe obra al doc 9 de la demandada y se da por reproducido; asimismo respecto a las condiciones del local que ocupa, obra otro informe de 27.07.06, (doc 11 demandada), que igualmente se reproduce.

OCTAVO

Asimismo se constata una investigación sobre denuncia de acoso laboral que aducía el actor, elaborándose un amplio informe de fecha 5.05.06, con la conclusión de inexistencia de conductas de acoso por parte de las compañeras de trabajo. (Doc 10 parte demandada).

NOVENO

El actor efectúa denuncia ante la Inspección de Trabajo en el año 2007 con base a las deficiencias que existen en su puesto de trabajo y a la falta de ocupación efectiva; con motivo de ello, se gira visita el 10.05.07 a las 11 horas, elevándose un acta en la que se constata en relación a los motivos de la denuncia:

"E1 puesto de trabajo actual del actor se encuentra en los sótanos del edificio y se trataba de una habitación de unos 16 metros cuadrados, cuyo mobiliario consistía en una mesa, una silla y un armario metálico con cristales totalmente vacío. No existía ni ordenador ni cualquier otro elemento de oficina ni ningún papel o documento que estuviera manejando el reclamante. Según manifestación del mismo se encuentra en esta situación desde el mes de octubre 2006, permaneciendo en dicha habitación las seis horas diarias de jornada que tiene establecida. Dicha habitación se encuentra aislada de cualquier otro lugar de trabajo por lo que aparte de no tener ocupación efectiva, no puede relacionarse con otros compañeros de trabajo.

Se deberá proceder de inmediato a dar ocupación efectiva a D Fidel , en un puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y cualidades técnicas para la que fue contratado, asignándole un lugar para su desarrollo que reúna las condiciones mínimas establecidas en la legislación aplicable."

Consta al doc 15 de la demandada y doc 6 parte actora.

Esta ubicación al actor se produjo a raíz de su denuncia de acoso e investigación abierta al respecto y a efectos de evitar la relación directa con la bibliotecaria y encargada de la Fonoteca, imputados en la denuncia.

DECIMO

Con motivo de dicha acta, con entrada en el Ministerio el 13.06.07, existe informe de la Subdirección General de Recursos Humanos de 22.06.07 en el cual se constata:

  1. Que la falta de ocupación efectiva es debida a no haberse podido encontrar un puesto de trabajo acorde con la categoría y especialidad del actor.

    b)que 14.06.07 se realiza un nuevo informe de aptitud por el Servicio de Prevención, en que declara al actor "apto con adaptación" para el puesto de técnico superior de actividades técnicas y profesionales en el Museo del Traje.

    Las Adaptaciones son las siguientes:

    1. - Su local de trabajo podrá seguir siendo el que ocupa actualmente, ya informado favorablemente por el Servicio de Prevención del Ministerio con fecha 27.07.06. También podrá ser otro siempre que sea distinto al ocupado por la Biblioteca y la Fonoteca del Centro.

    2. - Se establecerán medidas organizativas para evitar la relación directa, en cuanto al desarrollo desus funciones, con la Bibliotecaria y la Encargada de Fonoteca"

  2. El 15.06.07 se reúne el Grupo de Trabajo de Museos de la Subcomisión Delegada que acuerda lo...

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