STSJ Comunidad de Madrid 91/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1686
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000389/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00091/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031661, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000389/2009-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Julia

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000619/2008

Sentencia número:91/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 17 de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000389/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ LUIS PÉREZ HERRAIZ, en nombre y representación de Julia, contra la sentencia de fecha 30-9-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000619/2008, seguidos a instancia de Julia frente a MINISTERIO DE DEFENSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Julia inició la prestación de servicios por cuenta del Ministerio de Defensa el 06-05-03, ostentando la categoría de Auxiliar de Administración.

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de interinidad de Dña. María Purificación que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.

TERCERO

El trabajador sustituido, Dña. María Purificación se incorporó a su puesto de trabajo en septiembre de 2003.

CUARTO

Por comunicación de 16-03-04, el 17-03-04, se notifica el cese de su relación laboral a la actora en base a la "Extinción de su contrato por las causas legalmente establecidas".

QUINTO

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 39/2005 se declaró la nulidad del despido efectuado, obligando a la readmisión de la trabajadora como trabajadora con relación indefinida.

SEXTO

La actora fue readmitida, en las mismas condiciones que regían la contratación antes de producirse el despido, suscribiendo con el Ministerio de Defensa un contrato de trabajo con las siguientes cláusulas:

  1. - La relación laboral que une a la actora con el Ministerio de Defensa no es de carácter fijo, sino indefinido, tomando posesión la actora el 17-03-04.

  2. - Dña. Julia prestará servicios en el órgano central del Ministerio de Defensa, en Madrid, con la categoría de auxiliar administrativo.

SÉPTIMO

Con fecha 27 de marzo de 2008, por el Ministerio de Defensa se comunicó a la actora oficio de 18 de marzo de 2008, por el que se le comunica lo siguiente (transcripción textual):

Convocado el puesto que Vd. ocupa, con el número de orden 127 en el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo personal laboral (Orden DEF/3256/2007, de 29 de octubre B.O.E. de 12 de noviembre), al reunir los requisitos establecidos de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, disposición transitoria cuarta, así como en los Acuerdos de la CIVEA de 22 de marzo de 2007 y de 16 de mayo de 2007, y próximo a publicarse en el Boletín Oficial del Estado la resolución de dicho concurso, 2007, se pone en su conocimiento que, al haberse adjudicado dicho puesto a un trabajador fijo, su relación laboral quedará extinguida desde la incorporación del adjudicatario al puesto mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre.

OCTAVO

La actora presenta ante el Ministerio de Defensa un escrito de "reclamación de derechos" a continuar como trabajadora con relación laboral de carácter indefinido.

NOVENO

Con fecha 1-4-2008, el Ministerio de Defensa procede a la baja de la actora, constando como causa de la baja: "Extinción del contrato por causas legalmente establecidas". En observaciones/otros datos consta: Ocupación del puesto de personal laboral fijo".

DÉCIMO

La actora interpuso reclamación previa a la vía laboral el 14-4-2008.

UNDÉCIMO

La actora fue baja por IT el 20-11-2007.

En esta fecha la categoría de la actora era la de Oficial de Gestión y Servicios Comunes con nº de puesto NUM000 coincidente con el que ocupaba como Auxiliar Administrativo.

DUODÉCIMO

Por Orden DEF/3256/07 de 29 de octubre se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

Entre los puestos convocados estaba incluido el identificado con el nº NUM000, Oficial de Gestión y Servicios Comunes en la Subdirección General de Régimen Interior.

DÉCIMOTERCERO

Por Orden DEF/780/2008, de 14 de marzo se resuelve el concurso de traslados del personal laboral convocado por Orden DEF/3256/2007, de 29 de octubre, adjudicándose la plaza NUM000, de Oficial Gestión de Servicios Comunes. Gestión Administrativa de la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa a Dña. Leocadia ; plaza que venía siendo ocupada por la actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Julia contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación por despido, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-1-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-2-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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