STSJ Comunidad de Madrid 257/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:23523
Número de Recurso4556/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004556/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00257/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4556/06

Sentencia nº 257/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. María Paz Vives Usano

En Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4556/06 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve de los de MADRID, en los autos nº 50/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Paz Vives Usano.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 50/06 del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Nieves, contra el INSS, la TGSS y el Servicio Madrileño de la Salud (SER+MAS), en materia de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis en los términos siguientes:

ESTIMO la demanda y declaro que la contingencia causante del proceso de Incapacidad Temporal de DOÑA Nieves iniciado el 01.08.03 es un accidente de trabajo, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, a estar y pasar por tal declaración.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Nieves, nacida el 02.09.47 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000, ostenta la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, que desarrolla en el Hospital Ramón y Cajal, dependiendo de la demandada Instituto Madrileño de la Salud.

SEGUNDO

Con fecha 01.08.03 la actora causó baja médica por enfermedad común, siendo dada de alta el 10.12.04, y sufriendo una recaída el día 13 de ese mismo mes y año, permaneciendo en situación de Incapacidad temporal hasta el 25.03.05, fecha en la que fue dada de alta por agotamiento de plazo. TERCERO.- En el mes de abril de 2005 la actora efectuó solicitud de determinación de contingencia, dictándose resolución por la D.P. del INSS el 20.10.05, formulando frente a la misma reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada. CUARTO.- Igualmente, en el mes de abril de 2005 se inició expediente de Incapacidad, solicitando la actora igualmente cambio de contingencia, que ha finalizado por resolución de la D.P. del INSS de 13.01.06 que ha declarado a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común con derecho a percibir una prestación del 75% de su base reguladora de 1.094,25 euros, derivada de las bases de cotización del período 01.03.97 a 20.02.05. QUINTO.- La demandante realizó las funciones propias de su profesión en el período 1981 a 1996 en el laboratorio de Hematología (Sección de Fisiología Leucocitaria y Hematopoyesis). Y en diciembre de 2001 fue adscrita a la Unidad de Citostásticos del Hospital Ramón y Cajal. SEXTO.- La Unidad mencionada fue objeto de una Evaluación de Riesgos Laborales con fecha 10.01.01 efectuada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Insalud. SEPTIMO.- Tanto en el laboratorio de Hematología como en la Unidad de Citostáticos, la actora realizaba técnicas utilizando de manera continuada pipetas normales y/o automáticas, teniendo que realizar unas 119 reconstituciones por jornada aproximadamente, realizando movimientos repetitivos del pulgar unas 15 veces por reconstitución, y estando comprometidos además la muñeca y codo en su movimiento. OCTAVO.- El día 24.06.03 la actora fue atendida en el Servicio de Prevención de Riesgos del Hospital Ramón y Cajal por dolor en pulgar de la mano derecha, siendo remitida a traumatología, donde fue diagnosticada de grave rizoartrosis de ambas manos, para intervención quirúrgica. NOVENO.- En el mes de julio de 2003 la base de cotización de la actora ascendió a 1.985,50 euros.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, siendo impugnado de contrario por Dña. Nieves, asistida por la Letrada Dña. Rosa...

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