SAP Madrid 172/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:4157
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00172/2009

Apelación RP 255/09

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 428/08

SENTENCIA Nº 172/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Carlos Olleros Butler

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a cinco de marzo de de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 428/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de maltrato del art. 153.1 del C. Penal , una falta de amenazas leves, una falta contra el orden público y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante Jose Manuel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado, Jose Manuel , mayor de edad, nacido el 3 de diciembre de 1963, con dni NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 27 de marzo de 2007, en el domicilio en el que convivía con su pareja, María Purificación , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de la localidad de Madrid, inició una discusión con la Sra. María Purificación , lazándole un cenicero de cristal sin que llegara a alcanzarle, a la vez que con ánimo de amedentrarla la profirió expresiones tales como "te voy a romper la cara y los dientes, y te voy a tirar por la ventana", "te voy a reventar el negocio". Ante tales hechos, la Sra. María Purificación llamó por teléfono a su hermana Florencia , que acudió a dicho domicilio acompañada de los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales nº NUM003 y NUM004 ,tratando de mediar en la discusión. En ese momento el acusado se dirigió a Florencia y con inatención de amedentrarla le dijo: "cuando salga voy a por ti y te voy a matar, te voy a ir a buscar a tu negocio y te voy a abrir la cabeza".

Delante de los agentes, el acusado se volvió a dirigir a María Purificación , profiriéndole las siguientes expresiones "como toques al perro te pego una patada en la boca que te saco los dientes", "te voy a buscar y te voy a matar".

Durante la intervención policial, el acusado faltando el respeto a los agentes actuantes, les manifestó "cuando me quites los grilletes te vas a enterar, que nos conocemos y ya te veré", "cabrón ya nos encontraremos en la calle".

En fecha 10 de octubre del 2007, se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por el que se acordó una Orden de Protección a favor de María Purificación , prohibiendo al acusado acercarse a menos de 100 metros de la denunciante, cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, siéndole notificado personalmente al imputado en la misma fecha.

Pese a tener conocimiento de la resolución anterior, el acusado, haciendo caso omiso de las obligaciones legales, ha acudido habitualmente al domicilio de la Sra. María Purificación y a través del interfono le ha proferido expresiones tales como "Hija de puta, has acabado con mi vida, como no quites esa orden de alejamiento, como me metas en la cárcel y te chives de mi te voy a desfigurar la cara". Y en concreto: El día 4 de noviembre de 2007, acudió al domicilio de la Sra. María Purificación , y a través del telefonillo y le dijo "eres la más hija de puta que me he echado a la cara. No te pienses que esto va a acabar a sí. Te voy a desfigurar la cara que es lo que más te puede joder".

El día 24 de noviembre de 2007, acudió al domicilio de la Sra. María Purificación señalado anteriormente, intentando acceder al mismo con las llaves de que disponía y al no conseguirlo, empezó a dar patadas a la puerta, por lo que la Sra. María Purificación abrió y el acusado entró en el mismo, contra su voluntad, lanzando sobre la misma un biombo a la vez que le decía "puta, hija de puta".

Sobre las 03.25 horas del día 5 de diciembre de 2007, el acusado a sabiendas de la resolución anterior, acudió al domicilio de la Sra. María Purificación , con la intención de pedirle dinero.

Sobre las 12.40 horas del día 28 de diciembre de 2007, el acusado, con igual ánimo, volvió a acudir al domicilio de la Sr. María Purificación .

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 28 de diciembre de 2007, y está en prisión provisional por estos hechos desde el día 29 de diciembre de 2007.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal . De una falta de amenazas leves del art. 620.2 del C. Penal . De una falta contra el orden público del art. 634 del C. Penal y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena por cada delito de maltrato en el ámbito familiar de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de de armas durante un año y un día. Y conforme al art. 57 y 48 del C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a María Purificación , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante tres años.

Por la falta de amenazas de 6 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Florencia , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante seis meses.

Por la falta contra el orden público de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal "

Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Al pago de las costas del juicio.Y conforme al Art. 69 de la LO 1/04 de protección integral contra la violencia de género, debe ser mantenida las medidas cautelares acordadas en auto de 10 de octubre del 2007 hasta la firmeza de la sentencia y adopción de las resoluciones pertinentes en fase de ejecución de sentencia.

Abonese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. José Antonio del Campo Barcon en nombre y representación procesal de Jose Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de marzo de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Manuel se interponer recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal , de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal . Así como de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del C. Penal y de otra falta contra el orden público del art. 634 de dicho cuerpo legal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la C.E . en relación con la indebida aplicación del art. 153.1 y 2 del C. Penal .

Expone el recurrente que en relación con los hechos sucedidos el día 23 de marzo de 2007, si bien la calificación de falta de amenazas leves y falta contra el orden público es correcta de acuerdo con la prueba practicada, no lo es así respecto al delito de maltrato familiar (art. 153.1 CP ). Señala que en cuanto a este último ilícito no se cumplen los elementos del tipo ya que en dicha fecha el Sr. Jose Manuel no tenía relación de afectividad análoga a la matrimonial con María Purificación , ni aún menos con su hermana Florencia .

Incide en que su patrocinado desde el primer momento ha manifestado que María Purificación tan solo era amiga o conocida del barrio, en que esta última en sus primera declaración no manifestó ser novia, pareja o mantener relación de análoga afectividad con el acusado no siendo hasta su declaración de fecha 10-01-2008 (9 meses después) cuando afirmó que "en esa época eran pareja". Se remite a la declaración de los funcionarios policiales actuantes afirmado que el testimonio de la hermana Florencia (hermana de la presunta víctima) esta viciado por su enemistad manifiesta con su patrocinado, tratándose en todo caso, salvo la parte que presenció del día 23 de marzo de 2007, de un testimonio de referencia.

b/ Incongruencia en la pena a imponer, esgrimiendo que la impuesta en al sentencia impugnada excede de la interesada por el Ministerio Fiscal, quebrantando el principio acusatorio sobre los hechos de dicho día.

Refiere que mientras el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó una pena de 1 año por un único delito de maltrato familiar del art. 153.1 (además de...

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