STSJ Comunidad de Madrid 144/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2341
Número de Recurso5914/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005914/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00144/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 144

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5914/08-5ª, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU representado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 447/08, siendo recurrido D. Juan Ignacio, representado por el Letrado D. Francisco Javier Rubio Gil. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio, contra Construcciones Castellón 2000, SAU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- EL actor D. Juan Ignacio venía prestando sus servicios en la empresa demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 15 de mayo de 2006, categoría profesional comercial y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 2.996,10 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor mediante escrito el 22 de febrero de 2008 su despido por causas objetivas-con efecto del 22 de marzo de 2008.

Habiendo puesto a su disposición la indemnización de 2.280,11 euros.

TERCERO

En la Delegación de Madrid-Alcalá de la empresa demandada se han cerrado dos oficinas de venta, quedando tres.

Se han amortizado otros tres puestos de trabajo en esta zona por causas objetivas y otros trabajadores han sido destinados al Centro de Príncipe de Vergara.

CUARTO

La venta de apartamentos en la empresa se ha reducido en el año del 2007 y así como el número de apartamentos vendidos por el actor.

QUINTO

El actor está de baja por incapacidad temporal desde el 5 de noviembre de 2007.

SEXTO

El actor no ostenta y no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SEPTIMO

E1 actor está en posesión del título de Filología Árabe-Islam.

OCTAVO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente a CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU declarando improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa por causas objetivas y condenando a ésta a optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 8.239,27 euros (45 días de salarios por año de servicio). Indemnización de la que se deberá deducir la cantidad ya percibida por el actor por ese concepto. En ambos casos la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución. La opción deberá realizarse dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Construcciones Castellón 2000 SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la entidad demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor articulando un solo motivo al amparo del art. 191 c) TRLPL ; denuncia el recurrente la no aplicación del art. 53 del Estatuto de lo Trabajadores sosteniendo, en esencia, que el despido del trabajador lo es por razones de carácter...

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