STSJ Comunidad de Madrid 144/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2341 |
Número de Recurso | 5914/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 144/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005914/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00144/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 144
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 5914/08-5ª, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU representado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 447/08, siendo recurrido D. Juan Ignacio, representado por el Letrado D. Francisco Javier Rubio Gil. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio, contra Construcciones Castellón 2000, SAU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- EL actor D. Juan Ignacio venía prestando sus servicios en la empresa demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 15 de mayo de 2006, categoría profesional comercial y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 2.996,10 euros.
La empresa demandada comunicó al actor mediante escrito el 22 de febrero de 2008 su despido por causas objetivas-con efecto del 22 de marzo de 2008.
Habiendo puesto a su disposición la indemnización de 2.280,11 euros.
En la Delegación de Madrid-Alcalá de la empresa demandada se han cerrado dos oficinas de venta, quedando tres.
Se han amortizado otros tres puestos de trabajo en esta zona por causas objetivas y otros trabajadores han sido destinados al Centro de Príncipe de Vergara.
La venta de apartamentos en la empresa se ha reducido en el año del 2007 y así como el número de apartamentos vendidos por el actor.
El actor está de baja por incapacidad temporal desde el 5 de noviembre de 2007.
El actor no ostenta y no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
E1 actor está en posesión del título de Filología Árabe-Islam.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente a CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU declarando improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa por causas objetivas y condenando a ésta a optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 8.239,27 euros (45 días de salarios por año de servicio). Indemnización de la que se deberá deducir la cantidad ya percibida por el actor por ese concepto. En ambos casos la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución. La opción deberá realizarse dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Construcciones Castellón 2000 SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La dirección letrada de la entidad demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor articulando un solo motivo al amparo del art. 191 c) TRLPL ; denuncia el recurrente la no aplicación del art. 53 del Estatuto de lo Trabajadores sosteniendo, en esencia, que el despido del trabajador lo es por razones de carácter...
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ATS, 17 de Diciembre de 2009
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