SAP Alicante 112/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:965
Número de Recurso598/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 112 /2009

Iltmos. Sres. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinte de marzo de dos mil nueve .

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 598/08 los autos de juicio verbal nº 376/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora D. Justino , titular del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Marcos Filiu y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Márquez, siendo parte apelada la Dirección General de Registros y del Notariado asistida por la Abogacía del Estado y la mercantil Inmobilien Und Sonne Alicante SL representada por el Procurador Sr. Escribano Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Mexia Algar.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 376/08 en fecha 29 de septiembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de falta de Legitimación activa invocada por la Dirección General de Registros y del Notariado representada y defendida por el Abogado del Estado y por Inmobilien Und Sonne Alicante SL representada por la procuradora Sra. Escribano Sánchez y defendida por el letrado Sr. Mexia Algar frente la demanda interpuesta por Justino titular del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante representado por la procuradora Sra. Marcos Feliu, y defendido por el Letrado Sr. López Navarro, debo dejar y dejo imprejuzgada la acción. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante Sr. Justino , recurso que fue admitido a tramite siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , interesando dicho recurrente en el escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia apelada con desestimación de la excepcion apreciada y las partes recurridas en sus escritos de oposición, la desestimación de la apelación.

Tercero

Seguidamente y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 598/2008 .

Cuarto

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2009.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Cuestionada que fue por las partes demandadas la Dirección General de Registros y del Notariado y la mercantil Inmobilien Und Sonne Alicante SL legitimación activa del demandante Sr. Justino Titular del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante que suscribió la calificación, denegatoria de la inscripción en los libros registrales finca nº NUM000 , inscrita en el indicado Registro, libro NUM001 , tomo NUM001 , folio NUM002 , de escritura de declaración de obra nueva otorgada por Inmobilien Und Sonne Alicante SL ante el Notario de Alicante Sr. Verdú Beltrán en fecha 5 de marzo de 2007, calificación que habiendo sido recurrida fue revocada por Resolución dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado en fecha 3 de enero de 2008, el Juzgado de instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa del actor a los fines de impugnar dicha Resolución, decisión contra la que en esta segunda instancia se alza el demandante Sr. Justino titular, como se ha indicado del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, tema que en consecuencia debe de ser resuelto, y como es obvio, con preferencia al fondo de esta litis

Planteada pues nuevamente en esta alzada la falta de la legitimación activa del Registrador de la Propiedad para acudir al procedimiento judicial previsto para el control de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando resolviendo los recursos gubernativos que regulan los Arts. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria , revocan la calificación negativa elaborada y dictada por tal Sr. Registrador, la decisión de este Tribunal de Apelación debe ajustarse a lo ya decidido acerca de tal tema, en sentencia 29/ 2008 dictada en fecha catorce de enero de dos mil ocho , aportada por la parte actora con su demanda, ya que como es sabido se puede utilizar la técnica de la motivación por la remisión a las resoluciones precedentes, siempre que el Tribunal haya tomado en cuenta los argumentos de los recurrentes y que la resolución a la que se remita la motivación, resuelva, a su vez, fundadamente la cuestión planteada (SSTC 11/1995, de 16 de enero, 116/1998, de 2 de junio y 115/2003, de 16 de junio u SSTS de fechas 18 de febrero y 18 de octubre de 2005 y 12 de junio de 2006 entre otras) y en la que se exponía y en esencia, que si bien en la redacción originaria del Art. 328 de la Ley Hipotecaria , dada por la Ley 24/2001, de 7 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se indicaba en tal precepto que las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los Registradores eran recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, y añadiendo que estaban legitimados para la interposición de la demanda los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, con lo que se hacía una clara referencia al artículo 325 apartado b) que se refería al Notario autorizante o aquél en cuya sustitución se autorice el título descartándose por ello la legitimación del Registrador de la Propiedad, tal situación cambió radicalmente tras la modificación introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que alcanza en este particular al contenido del artículo 328, añadiéndose un nuevo párrafo cuarto con la siguiente redacción: cuando la resolución sea estimatoria, el Registrador que haya firmado la nota de calificación revocada, así como los titulares de derechos a quienes se les haya notificado la interposición del recurso, estarán también legitimados para recurrirla.

Por ello y cual se expresaba en la expresada sentencia, la nueva redacción dada al Art. 328 de la Ley Hipotecaria dotaba, sin duda alguna de plena legitimación al Registrador, que frente a su calificación negativa, recurrida y revocada por la Dirección General, produce una resolución estimatoria para la inscripción, para impugnar ante la Jurisdicción civil, situación que ciertamente no se alteró en la modificación dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ciertamente la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad modifica de nuevo el citado precepto, el Art. 328 de la Ley Hipotecaria modifica dicho precepto que queda con la siguiente redacción aun vigente "Las calificaciones negativas del...

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