STSJ País Vasco 622/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:3119 |
Número de Recurso | 458/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 622/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 622/2008
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a seis de octubre de dos mil ocho.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 458/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 28 de febrero de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que no admite a trámite el recurso de alzada contra la resolución de 22 de febrero de 2005, sobre declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil; la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 7-2-2006 formulada por el Ayuntamiento de Irún ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, instando la resolución de las discrepancias entre el Ayuntamiento de Irún y la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que ha formulado con carácter desfavorable la Declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca con fecha 19 de septiembre de 2006, resolviendo la discrepancia surgida entre el Ayuntamiento de Irún y la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el sentido de ratificar la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil", formulada por Resolución de 23 de diciembre de 2005, del Viceconsejero de Medio Ambiente
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE IRUN , representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. SANZ SÁNCHEZ.
- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAISVASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 9 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación -del AYUNTAMIENTO DE IRÚN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28 de febrero de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que no admite a trámite el recurso de alzada contra la resolución de 22 de febrero de 2005, sobre declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil ; quedando registrado dicho recurso con el número 458/06.
Por auto de fecha de 16 de enero de 2007 se acordó la ampliación del presente recurso a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 7-2-2006 formulada por el Ayuntamiento de Irún ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, instando la resolución de las discrepancias entre el Ayuntamiento de Irún y la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que ha formulado con carácter desfavorable la Declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de:
- la Resolución de 23 de diciembre de 2005 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formulaba con carácter desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil en el término municipal de Irún.
- la Orden de 28 de febrero de 2006 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco que declaraba la inadmisión del recurso de alzada contra la anterior,
- la desestimación presunta o expresa de la solicitud de discrepancias formulada por mi mandante con fecha 7 de febrero de 2006.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2007 se acordó ampliar el presente recurso contencioso-administrativo al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca con fecha 19 de septiembre de 2006, resolviendo la discrepancia surgida entre el Ayuntamiento de Irún y la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el sentido de ratificar la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de urbanización del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil", formulada por Resolución de 23 de diciembre de 2005, del Viceconsejero de Medio Ambiente.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y declarando ajustada a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.
Por auto de 21 de mayo de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/04/08 se señaló el pasado día 29/04/08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por el Ayuntamiento de Irún se recure en vía contencioso-administrativa la Orden de 28 de febrero de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que no admite a trámite el recurso...
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