STSJ País Vasco 2326/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3257
Número de Recurso1306/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2326/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 DE OCTUBRE DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Valentina frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Valentina , nacida el 06/01/30, habiendo prestado sus servicios en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, solicitó la pensión de jubilación con fecha de 10/05/05.

La base reguladora asciende a 243,68 Euros, siendo el porcentaje del 100%, fecha de efectos 10/05/00 y prorrata temporis a cargo de España del 33,97%.

Segundo

La actora prestó sus servicios en España dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante 334 días (once meses y diez días), desde el 01/04/63 a 28/06/64. Prestando sus servicios a continuación y hasta su Jubilación en Alemania donde ya se le ha reconocido la prestación por jubilación correspondiente.

Tercero

Con fecha de 02/09/02, la Dirección Provincial del INSS se le denegó su pensión dejubilación en España por no acreditar una año de cotización en este país. Presentada Reclamación Previa con fecha de 30/09/02, siendo desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS.

Cuarto

Con fecha de 10/05/05 presenta solicitud, siendo desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS DE 30/05/05. Frente a la anterior se presenta Reclamación Previa con fecha de 28/06/05, siendo desestimada mediante Resolución de fecha 11/07/05".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Valentina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación de jubilación, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 10 de mayo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 26 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Valentina recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 17 de febrero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de septiembre de 2005 pretendiendo que se la reconociera derecho a pensión de jubilación, en cuantía del 33'97% de su base reguladora, ampliada en el acto del juicio a pensión del régimen SOVI, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 30 de mayo de 2005, que acordó denegarla su petición de revisión de la resolución dictada por el Instituto el 2 de septiembre de 2002, que la denegó prestación de jubilación con cargo a la seguridad social española por no reunir el período mínimo de cotización exigible, al no ser computables sus cotizaciones a la seguridad social alemana por tener menos de un año de cotizaciones a la española.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en el mismo criterio del INSS y, en cuanto a la pensión del régimen SOVI, también en que percibe de la seguridad social alemana pensión por jubilación.

Consta acreditado que en España prestó servicios como empleada de hogar con alta "durante 334 días (once meses y diez días), desde el 1/04/63 a 28/06/64" en el régimen especial de éstas, en tenor literal que pone de manifiesto dos errores que la Sala ha de corregir por ser de mera transcripción en un caso (es 28/02/64 y no 28/06/64) y de cuenta en otro (334 días son once meses exactos, y no once meses y diez días).

El recurso interpuesto se articula en un único motivo, formalizado al amparo del art. 191-c) del actual texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que viene a denunciar que no se haya tenido en cuenta que cumple con el requisito de un año exigido en el art. 48-1 del Reglamentario (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 , ya que no es exigible, a tales efectos, que sean cotizaciones reales,...

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