STSJ Castilla y León 427/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:3631
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 89/07 interpuesto por Don Augusto y Beatriz representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la Letrada Doña Isabel María Diez-Pardo Hernández contra la resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 8 de enero de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de septiembre de 2006 del Tribunal Calificador de del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, convocado por resolución publicada en el BOE de 21 de enero de 2006 ; habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada de la asesoría jurídica de la Universidad Ana Isabel Caro Muñoz; han comparecido como codemandados interesados Doña Margarita , Doña Regina , Don Miguel y Doña Ana María representados por la Procuradora Doña Francisca Vattier Lagarrigue y defendidos por el Letrado Don Fernando Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de marzo de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, interesando la ampliación del expediente a lo que se accedió por la Sala y recibido se dio nuevo traslado para demanda lo que se evacuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso: 1º.- Se declare nula y no ajustada a derecho la resolución de ocho de enero de 2007 dictada por el Rector de la Universidad de Burgos desestimatoria del recurso de alzada formulado por mismos demandantes en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre, convocada por resolución rectoral de 23 de noviembre de 2005.

  1. - Se declaren nulas y no ajustadas a derecho los acuerdos y resoluciones del tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre, convocado por resolución rector al de 23 de noviembre de 2005 tomados en las sesiones de 2 y 12 de junio de 2006, 12,27 y 28 de julio de 2006 y 15 de septiembre de 2006 .

  2. - Se declare la nulidad del primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso la escala auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre, convocado por resolución rector al de 23 de noviembre de 2005, ordenando se su repetición con otro tribunal diferente.

  3. - Se declare nulo sin ajustadas a derecho cualesquiera otros acuerdos posteriores al 15 de septiembre de 2006 del tribunal calificador, como el de 31 de enero de 2006 por el que se convocadosegundo ejercicio de la fase de oposición, 29 de marzo por el que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio y 14 de mayo de 2006, porque se publica la relación de aprobados las pruebas selectivas.

  4. - De forma alternativa subsidiaria se retrotraer a las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la calificación del primer ejercicio, debiéndose efectuar la nueva calificación de este primer ejercicio tomando en consideración las preguntas que conservan su validez y ajustando reglas de puntuación establecidas en la convocatoria a ese número de preguntas, para que la valoración total del primer ejercicio pueda abarcar el tramo de 0 a 20 puntos según establece el anexo segundo de la convocatoria, elaborándose la nueva lista de aprobados de este primer ejercicio que resulte de todo lo anterior y modificándose los actos posteriores del proceso selectivo en la medida en que resulte necesario para respetar el resultado de esa nueva lista de aprobados del primer ejercicio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de noviembre de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Y conferido traslado a los con demandados comparecidos contestaron a la demanda han medio de escrito de 12 de diciembre de 2007 en el que se interesaba desestimación del recurso en base a los hechos de fundamentos que aducen.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de octubre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 8 de enero de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de septiembre de 2006 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, convocado por resolución publicada en el BOE de 21 de enero de 2006.

Consideran los recurrentes que en el proceso selectivo concurren irregularidades invalidantes que causan indefensión y que son causa de anulabilidad por la aplicación del artículo 63. Uno y tres de la LRJAPyPAC porque según manifiestan se han visto discriminados al no conocer los resultados del primer ejercicio antes de realizarle a diferencia de siete aspirantes que si que lo conocían.

Se han visto privados de ser aprobados por no aplicarse la calificación fijada en el anexo 2 de las bases de la convocatoria y fijarse por el contrario una nota de corte basadas motivos espurios.

Que sean visto privados de responder a un número ciertamente elevado de preguntas que de haber sido correctamente formuladas les hubieran supuesto número mayor de respuestas acertadas.

Que ha existido arbitrariedad en el tribunal que ha utilizado sus facultades y prerrogativas, no para garantizar una selección conforme a los principios de igualdad capacidad y mérito, sino para convertirlo en un sistema para ser funcionarios determinadas personas, primando intereses particulares por encima del interés público lo que supone desviación de poder.

Que es inadecuado el medio empleado para garantizar la corrección.

Que las cuestiones incluidas en el examen incumplen el anexo segundo de las bases la convocatoria porque no tienen una sola respuesta correcta, siendo por tanto nulas no sólo las declaradas por el tribunal 3, 4, 9, 11, 14,18, 33, 42, 48, 52, 58 y 66 así como la especificación de que la 10 la respuesta correcta es la

a), sino al menos otros cinco más cual es el caso la pregunta 62, la 6, la 7, la 8, la 13 y la 57. Ello supone unporcentaje de preguntas nulas que justifica la anulación del ejercicio. Y en todo caso la rectificación de las puntuaciones para ajustarlo a las bases de la convocatoria con rectificación de listas de aprobados, y modificación de los posteriores actos del proceso selectivo solo la medida que resulte necesario para respetar el resultado de la nueva lista de aprobados del primer ejercicio.

Incumplir las bases de la convocatoria, 6.8 por intervenir terceros asesores sin dar cuenta al rector de la universidad; la 6. 9 por falta de garantía de no conocimiento de la identidad de los aspirantes por el Tribunal.

Que concurren irregularidades invalidantes constitutivas de nulidad de pleno derecho: irregularidades en la convocatoria de los miembros del tribunal y modificación irregular del orden del día de la reuniones; falta de trámite de audiencia de todos los interesados.

Que no se pueden conservar o convalidar los actos anulables y nulos transmitiendose la nulidad o anulabilidad a los actos sucesivos.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por las partes demandadas.

SEGUNDO

Dado que aunque de la demanda queda claro lo que pide y porque lo pide, lo cierto es que, como denuncian las partes demandadas, se hace mezclando hechos y fundamentos jurídicos, a la vez que contiene repeticiones y reiteraciones de las alegaciones y hechos lo que exige introducir cierto orden en el análisis de las cuestiones y concretar los hechos que puedan ser tenidos en cuenta por quedar debidamente acreditados, máxime cuando el expediente administrativo aportado no puede decirse que sea un modelo de orden de acuerdo con el devenir de los acontecimientos, habiéndose entremezclado hechos sin guardar un orden cronológico, lo que nos obliga a ir buceando en búsqueda los acontecimientos relevantes.

Entre los hechos que se ponen de manifiesto al respecto resulta que efectivamente con fecha 17 de abril de 2006 la secretaría del tribunal convoca a todos los miembros para el día 28 de abril al objeto de la constitución del tribunal calificador; resolución de...

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