SAP Valencia 317/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2006:4103
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000317/2006

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil seis

El/a Ilmo/a. Sr/a Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ALZIRA y registrados en el mismo con el numero 000065/2006, correspondiéndose con el rollo numero 000287/2006 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Víctor .

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que Víctor , mayor de edad, vivía en Tous, en el mismo domicilio que su padre Jorge , de 82 años de edad. El día 7 de abril de 2006, Jorge se encontraba enfermo y solo en su domicilio y pidió ayuda gritando, hasta que fue oído por sus vecinas quienes llamaron a la Policía y a los bomberos y, por medio de una ambulancia, lo llevaron al hospital de La Fe, de Valencia, donde ingresó y fue hospitalizado tras diagnosticársele "deterioro del estado general".

Víctor no se había preocupado de cuidar y atender a su padre enfermo cuando éste se encontraba en el domicilio común, hasta el punto que cuando entraron en la vivienda la denunciante y policías locales para socorrer a Jorge lo encontraron sucio, con la habitación desordenada y comida en malas condiciones.Posteriormente, Víctor acudió al hospital donde se encontraba su padre en una ocasión y manifestó a la mujer de su hermano, que estaba también ingresado en el mismo hospital, que no se hacía cargo de su padre y se fue de allí.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de una falta del art. 619 C.P ., a la pena de multa de veinte días, con el importe de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; condenándole al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha...

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