STSJ Navarra 341/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:965
Número de Recurso353/2006
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de D. Miguel y por Dª Mª TERESA GOYEN URRUTIA en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que la Pensión de Jubilación reconocida al Actor debe establecerse con base a lo siguiente: Una Base Reguladora mensual de 1.702,76 €. Porcentaje por años de cotización de: 100%. Coeficiente reductor por edad: 0,60. Porcentaje sobre la Base Reguladora: 60%. Pensión inicial: 1.021,66 €/mes por 14 pagas al año. Condenando a la Entidades Gestoras de la Seguridad Social demandadas (INSS y TGSS) a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono del actor de la Pensión de Jubilación en la cantidad inicial de 982,93 € mensuales, por catorce pagas al año, sin perjuicio de las revalorizaciones que en derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel contra INSS, TGSS y DANONE, SA, debo declarar y declaro que la pensión de jubilación reconocida al actor por resolución del INSS de fecha de registro de salida de 16-11-2005 debe fijarse con base a una base reguladora de 1702,52 euros y condenar al INSS a estar y pasar por esta declaración."CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante que nació el día 5 de septiembre, esta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen General. El día 5 de septiembre de 2005 el actor cumplió los 60 años de edad teniendo acceso a la jubilación anticipada. SEGUNDO.- Según el informe de vida laboral, que obra en autos y se da por reproducido (Fol. 5-6), el actor que había iniciado su vida laboral como trabajador por cuenta ajena el 11 de abril de 1966, trabajado para la empresa Mueble español Moderna y posteriormente en otras hasta acreditar en la fecha de abril de 2005 un total de 30 años 2 meses y 9 días. TERCERO.- El actor prestó sus servicios para la empresa demandada Dañote, S.A., sucesivamente en las plantas de Pamplona, Valencia, Portugal y Barcelona, desde el día 1 de abril de 1969, hasta el día 3 de julio de 1998, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo mediante despido por causas objetivas. El periodo trabajado para la empresa DANONE en Portugal a donde fue trasladado por esta , desde el 1 de febrero de 1990, fecha en la que se le da de alta en la Seguridad social Portuguesa hasta el 18 de mayo de 1998, no figura en el informe de vida laboral al que se ha hecho referencia. CUARTO.- A la extinción de su contrato de trabajo, el demandante pasó a la situación legal de desempleo, y a su finalización se el reconoció el subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad. Solicitó el demandante la suscripción de convenio especial con la seguridad social siendo denegada la solicitud y confirmada la decisión administrativa por resoluciones judiciales firmes. QUINTO .- El actor desde que comenzó a trabajar en la empresa DANONE el 1 de abril de 1969 hasta el día 3 de julio de 1998 , fecha en la que se extinguió su contrato siempre ha percibido un salario superior a la Base Máxima del Régimen General de la seguridad Social española , fijado anualmente en la Ley de presupuestos Generales para los correspondientes años .,a si como en las sucesivas Ordenes Ministeriales incluido el periodo en el que trabajo en Portugal , en el que también su salario esa superior a éstas y cotizando también por cantidad superior a las bases máximas españolas. SEXTO.- Solicitada la pensión de jubilación al que se da por reproducida (folio 7 y 8 de los autos), notificada a esta parte el día 16 de septiembre de 2.005, dictada con carácter provisional tal y como se indica en la misma, se reconoció al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación con arreglo a: - Base reguladora mensual de 718,83.- €. - Porcentaje por años de cotización del 92%. - Coeficiente reductor por edad del 0,60. - Porcentaje sobre la Base Reguladora: 55,20%. De esta manera en la resolución que se comenta se estableció el derecho del demandante a una pensión de jubilación inicial de 396,79.- € más un completo a mínimos de 92,93.- € totalizando el importe mensual de 489,72.- €. Para determinar la base reguladora se tomo en cuenta le periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1990 y agosto de 2005 (los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante). Y para su calculo el periodo coincidente con el periodo que el actor estuvo trabajando para la empresa DANONE en la planta de Portugal se tomo las bases de cotización mínimas del Régimen General de la Seguridad Social Española , periodo comprendido de setiembre de 1990 a 18 de mayo de 1998. Frente a esta resolución provisión se interpuso reclamación previa ante el INSS (FOL 11 Y 12 de autos), que se da por reproducida. SEPTIMO.- Por resolución de fecha de registro de salida de...

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