STSJ Cataluña 6743/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9706
Número de Recurso449/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6743/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6743/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres R. Balleste e Hijos, S.L. y Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2004 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra la empresa TALLERES R. BALLESTÉ E HIJOS S.L. condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.292'65 euros (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La actora Dª Yolanda , con DNI nº NUM000 , ha presado servicios por cuenta y dependencia de la empresa TALLETES R. BALLESTÉ E HIJOS, dedicada a la actividad de siderometalúrgica, con la categoría profesional de Soldadora, desde el 23-1-2.003, y un salario de 1.097'55 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado.

  1. - La actora es la única mujer que trabaja como soldadora en la empresa demandada.

  2. - La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 25-4-2.003, siendo

    dada de alta médica el 28-7-2.003.

  3. - En informe médico de fecha 25-11-2.003 se expone: " Doña. Yolanda de 34 años fue visitada en mi consulta el día 24 de abril de 2003 por un contrato de ansiedad muy acusado. Según manifestaciones de la propia paciente esta situación estaba acusada por problemas laborales de relación con su encargado en el trabajo.

    En el momento de la visita y dada la ansiedad tan importante que presentaba inicié tratamiento con benzodiazepinas y aconsejé la baja laboral, ya que me pareció fundamental evitar a la paciente la situación que le causaba toda la sintomatología que presentaba."

  4. - En fecha 12-5-2.003 la empresa remitió a la actora carta en la que se le comunicaba la finalización del contrato con efectos de 13-5-2.003.

  5. - La actora presentó denuncia por acoso moral ante la Inspección de trabajo manifestando que el encargado del taller, D. Sergio , desde el comienzo de la relación laboral le ha negado los equipos de protección, llamándola "vedette" y otras expresiones despectivas, le explicaba más los trabajos o le proporcionaba instrumentos en mal estado, para ridiculizada y reírse de ella cuando se equivocaba, así como que se ha dirigido a ella con palabras malsonantes, soeces, llegando a finales de abril a insultarla y a amenazarla con agredida; se iniciaron actuaciones en fecha el 17-10-2.003, Y se emitió informe que consta aportado en el ramo de prueba de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  6. - En los Listados de entrega de equipos de protección individual correspondientes al puesto de trabajo de soldadura que la empresa presentó ante la Inspección de Trabajo, no se justifica la entrega de estos equipos a la actora.

  7. - El encargado D. Sergio manifestó ante el Inspector de Trabajo: ".. .que la Sra. Yolanda no era normal, porque le pedía continuamente polainas, guantes, mascarillas, por lo que él le decía que era una caprichosa, que no conoce la causa de su baja, que tenía conflictos con ella porque no sabía trabajar, así por ejemplo la radial, y que la trabajadora le contestaba mal.

  8. - Como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Trabajo, se levantó acta de infracción contra la empresa demandada al considerar que la baja por enfermedad de la actora tiene su causa en las circunstancias en que se desarrolló su trabajo, y en concreto por las actuaciones del encargado, no habiendo tomado la empresa medida alguna de evaluación ni de prevención de los riesgos psicosociales, en particular los derivados de relación entre mandos y subordinados y los referidos a prácticas discriminatorias por razón de sexo.

  9. - A propuesta de la Inspección de trabajo el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictándose resolución 7-89-2004, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Yolanda el 25-4-2003, y la imposición del recargo del 30% a la empresa Talleres R. Ballesté e Hijos, S.L.

  10. - La actora ha...

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