STSJ Extremadura 667/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:2206
Número de Recurso487/2008
Número de Resolución667/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00667/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100518, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 487 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Luis Manuel

Recurrido/s: TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 868 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a once de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 667/08En el RECURSO SUPLICACION 487 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la sentencia de fecha 14/10/2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 868 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ,S.A., en RECLAMACION DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor viene prestando sus servicios para la demandada con la categoria profesional de conducto-perceptor, con antiguedad 11-10-1988, percibiendo un salario de 594,01 euros mensuales, siendo miembro del Comité de Empresa. 2.- Hasta finales del mes de marzo de 2008 el trabajador ha venido desempeñando su trabajo como conductor en Línea 8 (Facultad de Medicina-Ricardo Parapeto), tardando una media de 45 minutos en completar el recorrido y haciendo una pausa de al menos 5 minutos entre finalización de un recorrido e inicio del siguiente, haciendo una media de 10 viajes, y un total de unos 50 minutos de pausa por jornada de trabajo. 3.- Por el actor se ha interpuesto papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo desestimar y desestimo íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ S.A., Y en su virtud procedo a absolver a la demandada de las pretensiones instadas en ella. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/10/2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 10.bis.4 del Real Decreto 561/1995, de 21 de septiembre , en la redacción dada por el 902/2007, de 6 de julio.

Establece el precepto cuya infracción se alega que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11 (que dispone que los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , sobre lo que aquí no se discute), los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas, que la pausa será de duración no inferior a treinta minutos y que cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.

El trabajador demandante pretende que, como en su caso la jornada de trabajo es continuada y excede de seis horas consecutivas, lo cual no se discute, tiene derecho a una pausa de duración no inferior a treinta minutos al día, pero olvida que ese mismo precepto añade que "las fracciones en que, en su caso, se dividan estos períodos no podrán tener una duración...

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