STSJ Extremadura 818/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2284
Número de Recurso630/2007
Número de Resolución818/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00818/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100680, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 630 /2007

Materia: RECARGO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: AUGUSTA CORK,S.L.

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, Ariadna

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 113 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 818/7

En el RECURSO SUPLICACION 630 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de AUGUSTA CORK, S.L., contra la sentencia de fecha 22-05-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 113 /2007, seguidos a instancia de AUGUSTA CORK, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL parte demandada representada por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, y a Ariadna , parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª MARTA PINILLA VALVERDE, en reclamación por RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Ariadna , que venía realizando tareas de laminadora en la empresa demandada Augusta Cork, domiciliada en San Vicente de Alcántara y dedicada a la facturación y transformación del corcho, sufrió un accidente laboral el 20-06-05 a consecuencia del cual, además de haber permanecido durante 109 días en situación de Invalidez Temporal, ha sido declarada con una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual. SEGUNDO: La actora utilizaba una máquina laminadora con fecha de fabricación anterior a 1905 y cuando en un momento dado, una de las láminas que introducen en la misma se atascó, al no poder ser transportada por los rodillos de arrastre provocó su atasco, por lo que utilizó otra lámina para empujar la atascada y así facilitar el giro de los rodillos, momento en que la máquina entra en funcionamiento aprisionando la última lámina introducida y atrapando con los rodillos la mano derecha del trabajador, causándole lesiones en la misma y en el antebrazo. TERCERO: La máquina de referencia, respecto de la que no consta si disponía de un Certificado de Adecuación a las Disposiciones del Real Decreto 12315/91 en materia de seguridad, no contaba con dispositivo de protección tipo embudo en la zona de alimentación que imposibilitara al máximo la posibilidad de introducir las manos ni los mecanismos de parada de emergencia que fuese accesible al operario ya que el que disponía estaba situado a la izquierda, y el operario normalmente utiliza la mano derecha. Con posterioridad al accidente se dotó de este mecanismo de tipo pedal ubicado en el suelo. Tampoco consta si la actora hubiese sido informada específicamente sobre el procedimiento de trabajo y riesgo de las máquinas. CUARTO: La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de Infracción y en base a la misma, tras la tramitación del correspondiente expediente, por resolución del Instituto demandado de 15-12-06 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente y en consecuencia, el recargo de un 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo. QUINTO: Agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la empresa presentó demanda en el Juzgado instando quedase sin efecto dicha declaración y subsidiariamente, se redujese recargo a un 30%. SEXTO: Con anterioridad se habían producido otros muchos accidentes en la empresa con el mismo tipo de máquina, por la carencia de protección de las mismas, proponiéndose por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informe y forma a los trabajadores sobre dichos riesgos y, con adopción de las medidas preventivas adecuadas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la empresa por la empresa AUGUSTO CORK.S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la trabajadora Ariadna , sobre impugnación de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad en el accidente sufrido por ésta el 20-06-05, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las prestaciones actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-12-07 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa AUGUSTA CORK, SL, contra la sentencia que desestima su demanda sobre impugnación de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D.ª Ariadna el día 20 de junio de 2005, y en el único motivo de dicho recurso, articulado por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto no debió imponerse el recargo o, en su caso, debió acordarse en el 30% de las prestaciones, toda vez que la trabajadora accidentada tuvo responsabilidad en el daño al haberse producido el accidente cuando la máquina se atasca, y, en lugar de desatascarla, siguió introduciendo láminas de corcho. Añade que lleva varios años trabajando en la empresa, en ese concreto puesto de trabajo, que es de fácil realización porque solo debía ir introduciendo láminas de corcho, por lo que no requería una especial formación, que la máquina estaba adaptada a las exigencias legales aunque en el momento del accidente no hubiera obtenido los certificados correspondientes, y que la trabajadora tenía instrucciones concretas sobre cómo actuar en caso de atasco como declararan los testigos, figurando las instrucciones escritas en el puesto de trabajo.

Tiene señalado esta Sala en Sentencias de 22 de noviembre de 2002 y de 12 febrero 2004 , entre...

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