STSJ Canarias 20/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:664 |
Número de Recurso | 175/2006 |
Número de Resolución | 20/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Jesús Suárez Tejera
----------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diez de febrero del año dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Rita y doña Milagros , representadas por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Ingenio, representado y dirigido por el Letrado don Manuel Afonso Hernández. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 15 de septiembre del año 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por la Letrada Sra. Milicua Salamero, en la representación antes indicada, fundado en la inactividad de la Administración por no llevar a cabo la ejecución de sus actos firmes, que basó en entender estimada, por silencio, la petición formulada por sus representadas consistente en el reconocimiento y asignación de Nivel de Complemento de Destino 30 a los puestos de Técnicos de Administración General, ocupados por aquéllas.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de las actoras se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.
Oportunamente admitido el expresado recurso, la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala,formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de febrero del año 2006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Las apelantes son funcionarias de la Escala de Técnicos de Administración General del Ayuntamiento de Ingenio (grupo A de funcionarios), que vienen desempeñando, con carácter accidental, los puestos de trabajo de Secretario e Interventor del Ayuntamiento, y solicitaron, mediante escrito de 14 de Octubre del 2003, que se asigne a los puestos de trabajo que desempeñan el nivel de complemento de destino 30, porque entendían que así lo establece el Acuerdo suscrito entre los funcionarios y el Ayuntamiento, y así se ha atribuido, por Acuerdo del Pleno, al puesto desempeñando por otro funcionario de su misma categoría y nivel (D. Donato ).
Transcurridos tres meses sin recibir contestación, consideraron que se produjo la estimación de las solicitudes, "dado que la redacción dada por la Ley 4/99 al articulo 43 de la Ley 30/92 , establece en estos casos el efecto estimatorio del silencio administrativo, sin que este tipo de procedimiento se encuentren entre los incluidos con efectos desestimatorios en el Anexo 2 de la Disposición Novena de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/99 (que preveía la obligación del Gobierno de adaptar en el plazo de dos años las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/99 ).". Por este motivo, con fecha 8 de marzo del 2004 presentan escrito ante el Ayuntamiento solicitando, que dado que habían obtenido por silencio administrativo el nivel 30, se procediera por el Ayuntamiento a su cumplimiento, al tratarse de un acto firme".
La sentencia impugnada considera, sin embargo, que "según la doctrina jurisprudencial ( STS 26 junio 2000 , STSJ Andalucía 21 octubre 2002 y STSJ Madrid 19 julio 2004 , entre otras) "...La norma básica de aplicación es, por lo tanto, el citado artículo 43 de la Ley 30/1992 , según el cual «1. En los...
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