STSJ Navarra 21/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2001:1642
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 21

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintiséis de octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº16/2001, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 9 de abril de 2001, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 175/99, (rollo de apelación civil nº 194/00) sobre donación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE Dña. Marí Jose , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. María Jesús López Pardo y dirigida por el Letrado D.Enrique Puñal Aznar y parte recurrida los DEMANDADOS, Dña. Mariana , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso, y dirigida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso,

D. Jose Luis , D. Ángel , D. Juan , D. Luis Enrique , Dña. Julieta , Dña. Catalina y Dña. Marí Luz , representados en este recurso por la Procuradora Dña.Ana Gurbindo Gortari y dirigidos por el Letrado

D.Alberto Belzunegui Apezteguía; no habiendo comparecido en este recurso los también demandados HERENCIA YACENTE DE DÑA. Trinidad Y HERENCIA YACENTE DE DÑA. Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. Dña. Mª Jesús Lopez Pardo en nombre y representación de Dª Marí Jose en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra la HERENCIA YACENTE DE Dª Trinidad y en su calidad de herederos de la misma contra las siguientes personas: Dª. Mariana , D. Jose Luis , D. Ángel , D. Juan , D. Luis Enrique , Dª. Julieta , Dª. Catalina , Dª. Marí Luz y contra la HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª Paula , estableció en síntesis los siguientes hechos:

Los hoy demandados fueron declarados por resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona sucesores legales por novenas e iguales partes de Dª. Trinidad fallecida en Pamplona el día 16-4-1998. La declarada heredera Dª. Paula falleció en 1999, por lo que se ha demandado también a la herencia yacente y a los herederos desconocidos de ésta.Dª. Trinidad otorgó testamento en varias ocasiones aunque finalmente lo revocó al verse abandonada por sus familiares. Al verse sola alquiló una habitación en la vivienda de la hoy demandante con derecho a comida y demás tareas domésticas por el precio de 125.000 pts. mensuales en donde se integró plenamente en la vida familiar.

El día 5-12-1997 Dª. Trinidad celebró un contrato de apertura de ahorro a plazo con la Caja Laboral en el que se hizo constar una estipulación a favor de tercero que decía que en el momento de su fallecimiento el dinero de su cuenta que ascendía a 25.500.000 pts. debía entregarse a la parte actora, la cual aceptó.

Al fallecimiento de Dª. Trinidad , su representada acudió a entidad bancaria y solicitó el cumplimiento de la mencionada estipulación, a lo que se negó el representante de la misma alegando haber recibido un requerimiento notarial en el que se le decía que "debía abstenerse de entregar cualquier cantidad depositada en dicha entidad, perteneciente a Dª Trinidad , hasta la finalización de la declaración de herederos y aceptación de la herencia y hasta la resolución judicial de los problemas que pudieran existir con terceras personas".

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que se declare por el Juzgado la existencia de un negocio jurídico inter vivos a modo de donación con usufructo vitalicio en la declaración de voluntad expresada por Doña Trinidad a favor de Doña Marí Jose en el contrato de Apertura de Ahorro a Plazo suscrito entre aquélla y CAJA LABORAL.

  2. ) Se declara la obligación de los herederos demandados a liberar frente a CAJA LABORAL, o cualquier otra entidad pública o privada, las trabas que puedan existir sobre la cantidad objeto de esta demanda, de manera que Doña Marí Jose pueda disponer libremente de la misma.

  3. ) Que los demandados, en su calidad de herederos de Doña Trinidad , sean condenados solidariamente a entregar a Doña Marí Jose las cantidades ingresadas por CAJA LABORAL en la cuenta nº NUM000 , o en trenadas por dicha entidad a los demandados mediante cualquier otro procedimiento, correspondientes a los intereses producidos en la Cuenta nº NUM001 de la sucursal "San Juan Bosco" desde el día 16-4-1998, fecha del fallecimiento de Doña Trinidad , hasta la fecha en que efectivamente pongan a su libre disposición la citada cantidad. Todo ello con aplicación del Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció la Procuradora Sra. Dña. Ana Gurbindo Gortari en nombre y representación de D. Jose Luis , D. Ángel , D. Juan Y D. Luis Enrique ; Dª. Julieta , Dª. Catalina Y Dª. Marí Luz , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal, en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes:

Es cierto que Dª Trinidad testó en diversas ocasiones, lo que quiere decir que meditaba sus decisiones y que al revocar el último testamento y no volver a testar deseaba conscientemente que le sucedieran sus parientes como sucesores legales.

La demandante, en su actividad negocial que consistía en regentar una pensión alquiló una habitación a Dª. Trinidad por el precio nada desdeñable de 125.000 pts. al mes, que pensaba aumentar a 150.000 pts. mensuales por lo ésta había anunciado su intención de abandonar dicha pensión.

Materialmente es cierto que Dª. Trinidad firmó el documento a que se hace referencia en el hecho tercero de la demanda pero ello fue debido a que se trataba de una víctima fácil por el estado mental en que se encontraba debido a las fuertes depresiones que padecía.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda imponiendo a la actora las costas del juicio.

TERCERO

La Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso compareció en nombre y representación de la demandada Dª. Mariana , oponiéndose igualmente a la demanda en base a los siguientes hechos:

Hasta el año 1996 Dª. Trinidad residía sola en su vivienda de Pamplona, siendo absolutamente falsoque fuera abandonada por sus familiares, ya que la única persona que le dispensaba cuidados diarios era su mandante que era la única familia que tenía en esta ciudad. La mencionada Dª. Trinidad padecía por un lado una insuficiencia renal crónica y por otro, sufría fuertes depresiones, que le producían una disminución de sus aptitudes volitivas e intelectivas.

Por esas fechas y ante la idea de acudir a una residencia, que le aterraba, su representada le ofreció su domicilio al objeto de que residiera en el mismo y contrató a dos personas para que se encargaran de su cuidado, abonando personalmente el coste de las mismas.

Esta situación duró hasta el mes de septiembre-octubre 1997, fecha en la que surgieron algunas discrepancias, razón por la cual pasó a residir a la pensión regentada por la demandante hasta le fecha de su muerte acaecida el 16 abril 1998.

Dª Trinidad , no encontrándose integrada en ningún momento en la familia de la actora y teniendo en cuenta la subida de precio que se iba a producir en breve tenía intención de abandonarla. Por todo ello resulta de gran perplejidad la existencia del documento a que se alude en la demanda respecto del cual no reconoce ni su autenticidad ni su validez.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Los codemandados HERENCIA YACENTE DE Dª. Trinidad Y Dª. Paula fueron declarados en situación legal de rebeldía por resolución de fecha 14 septiembre 1999.

QUINTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 26 noviembre 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Marí Jose contra Mariana , Jose Luis , Ángel , Juan , Luis Enrique , Julieta , Catalina , Marí Luz , Y HERENCIA YACENTE DE Dª. Trinidad Y Dª. Paula , sin especial pronunciamiento en costas".

SEXTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 9 abril 2.001 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante".

SEPTIMO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 477/2.2º L.E.C., éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 31 mayo 2.001 en base a los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del nº 3 del art. 469/1º de la L.E.C. Por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso con producción de indefensión para esta parte.

Segundo

Al amparo del nº 1 del art. 477 de la L.E.C. Por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y en concreto las siguientes:...

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