STSJ Castilla y León 298/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1624
Número de Recurso354/2001
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 298

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

  1. Javier Oráa González

  2. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de Trobajo del Camino, Polígonos B y C, Margen derecha de la CN-120.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez (inicialmente lo estuvo por la Procuradora Sra. Aguilar Lorenzo) y defendido por el Letrado Sr. García Angulo (en un primer momento lo fue por la Letrada Sra. Cuesta García).

Como demandada: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo representado por la Procuradora Sra. Peñín González y defendido por el Letrado Sr. Lozano Santamarta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oráa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) de 30 de septiembre de 1999 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del polígono industrial de Trobajo del Camino, margen derecha (Polígonos B y C), se declare no se conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente, con imposición de costas a la parte contraria.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo concedido al Ayuntamiento demandado para que contestara la demanda sin que por la representación procesal del mismo se presentara escrito alguno, se recibió a prueba el proceso, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintiséis de enero.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Juan Antonio recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de Trobajo del Camino, Polígonos B y C, Margen derecha de la CN-120, pretende el recurrente que se anule totalmente el acto impugnado por no ser conforme a derecho y alega a tal fin distintos y numerosos motivos. Así y tras relatar los diferentes avatares por los que ha pasado la urbanización del Polígono Industrial mencionado, aduce en primer lugar que el Proyecto que aquí importa es nulo por incompetencia del órgano que lo aprobó, alegato que debe ser desestimado con solo tener en cuenta que lo basa en el artículo 75.2 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, apartado que fue derogado por el Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, deadaptación de los PGOU , que confirió competencia en todo caso al Ayuntamiento para la aprobación de los instrumentos de reparcelación y compensación aunque existan bienes municipales. Como segundo motivo del recurso, alega el actor que el Proyecto de Reparcelación litigioso es nulo por haberse aprobado con posterioridad al proyecto de urbanización, lo que a su juicio conculca los derechos de los propietarios reconocidos en la legislación urbanística, alegato que debe igualmente ser desestimado en la medida en que esa alteración del orden legal que se dice producida podría afectar, en su caso, al acto aprobado precipitadamente, es decir y en lo que ahora interesa, al proyecto de urbanización, pero en absoluto lo hace al Proyecto de Reparcelación que aquí se enjuicia, al que es totalmente ajeno el supuesto vicio de nulidad de que pudiera adolecer aquél, en definitiva un acto administrativo distinto.

SEGUNDO

Argumenta el demandante a continuación que con el Proyecto de autos no se cumple con el principio de justa distribución de beneficios y cargas, lo que basa en que el terreno por él aportado estaba totalmente urbanizado, lo que no ocurría con otras muchas de las parcelas comprendidas en la unidad reparcelable. En torno a este particular, lo primero que hay que decir es que no se ha practicado ninguna prueba, y singularmente una prueba pericial, que respalde la tesis del Sr. Juan Antonio sobre la infracción del principio de equidistribución, que no deja de ser en consecuencia sino una afirmación de parte carente de todo respaldo. En cualquier caso, no puede desconocerse que con carácter general, artículo 58 RGU , se estipula que los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a sufragar los costes de la urbanización en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos y que,...

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