SJCA nº 28 537/2011, 9 de Diciembre de 2011, de Madrid

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
Número de Recurso69/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00537/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 69/10

S E N T E N C I A Nº 537/11

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 28 de MADRID, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69/2010 interpuesto por la Dª Aurelia , representado por la Procuradora Dª PALOMA DEL PINO LÓPEZ y asistido del Letrado DON MANUEL FERNÁNDEZ CLEMENTE.

Habiendo sido parte demandada AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, representada por la Procuradora Dª RAQUEL GRACIA MONEVA y asistida por el Letrado DON JUAN FRANCISCO PLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en fecha 19 de Mayo de 2010, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2010 procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por resolución de fecha 31 de mayo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos apareciesen como interesados, y se formó pieza separada nº 189/10 para acordar lo procedente en cuanto a la solicitud de suspensión del acto administrativo solicitado, denegándose la misma por auto de fecha 19 de enero de 2011 por los motivos acordados en el mismo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dió traslado a la parte demandante para que en el plazo de veinte días dedujese la demanda.

TERCERO

Por medio de escrito presentado el 21 de noviembre de 2010 por la parte recurrente se solicitó la ampliación del recurso, con suspensión curso de las actuaciones se dio traslado a la parte demandada por plazo de cinco días para alegaciones, del que no se opuso a dicha suspensión.

CUARTO

A la vista de lo actuado en autos por medio de resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 se acordó acceder a la ampliación del recurso inicialmente interpuesto a la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Decreto 86/04/2010, de fecha 28 de Abril de 2010 .

QUINTO

Recibida la ampliación del expediente administrativo por resolución de 21/1/2011 se acordó alzar la suspensión acordada y se concedió a la parte actora el plazo de veinte días para deducir demanda.

SEXTO

La parte actora en su escrito de demanda alegó que la cuantía del recurso debía fijarse en indeterminada y solicitó que se recibiese el pleito a prueba, mientras que por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda no se opone a dicha cuantía, la cuantía del pleito se fijó en indeterminada, se abrió el periodo de prueba, y se practicaron las solicitadas u declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, habiéndose presentado los respectivos escritos por las partes comparecidas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la Resolución (Decreto 86/04 ) de 28-4-10 del Ayuntamiento de CASARRUBUELOS

(Madrid), por la que se aprueba la liquidación nº 5 de cuotas de urbanización y gestión del proyecto de reparcelación del Plan Parcial del suelo urbanizable sectorizado 1(SUS I) del PGOUM, por importe en cuanto a la actora de 44.028,77 euros, ampliado contra la providencia de apremio subsiguiente notificada a 13.11.10.

SEGUNDO

La actora es propietaria de la parcela NUM000 , polígono NUM001 , del citado SUS I, no habiendo suscrito el Convenio urbanístico de 11.5.05 entre el citado Ayuntamiento y propietarios del sector para su urbanización, aprobado definitivamente por la CAM en 18.1.07.

Las liquidaciones precedentes números 1 a 4 han sido impugnadas, habiendo obtenido, según señala la actora, sentencia favorable respecto de la nº 1 por sentencia de 2.12.09 en autos PO 11/08, del Jº CA nº 9 de esta sede, no traída a autos, estando pendientes las demás impugnaciones.

TERCERO

La tesis impugnatoria de la actora se sustenta, en síntesis y reiterando su argumentación en vía previa, en lo que sigue, tras exponer los antecedentes del asunto:

  1. - La liquidación contiene partidas y conceptos que legalmente no pueden ser considerados como gastos de urbanización y gestión en la reparcelación efectuada, imputando a los sectores los costes de implantación de redes generales supramunicipales que benefician a todos los vecinos contra el principio de equidistribución.

  2. - Nulidad del acto impugnado por incluir honorarios de Abogados en pleitos que se mantienen contra el propio Ayuntamiento (entre ellos por la actora), contra lo previsto en los artículos 59 a 61 y 100 del RD 3288/78, de 25-8 , de gestión urbanística y otros preceptos que cita, así como la STSJ BALEARES de 30.5.03 , sobre no inclusión de gastos de asesoría jurídica en estas liquidaciones.

  3. - Nulidad del acto impugnado por incluir indebidamente gastos de levantamiento topográfico, citando de nuevo dicha STSJ en su favor.

  4. - Nulidad del acto impugnado por incluir indebidamente gastos financieros, citando aquí la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 9.2.06 .

  5. - Nulidad del acto impugnado por incluir indebidamente costes de implantación de redes generales que benefician a todo el municipio ( SSTS 22.11.07 , 5.3.07 , 15.1.04 ).

  6. - En consecuencia con lo anterior se sustenta la nulidad de la providencia de apremio por nulidad de la propia liquidación apremiada (artº 167.3 d )LGT 03).

    Por su parte la Corporación demandada sustenta su oposición a la demanda actora en la legalidad de la actuación impugnada, señalando en esencia:

  7. - El Convenio urbanístico citado, que agrupa al 97% del suelo del sector, fue objeto de impugnación por tercero (único no firmante con la actora del mismo), bajo la misma representación y defensa que en este recurso, en autos PO 169/10, del Jº CA nº 22 de Madrid, que finalizó con sentencia desestimatoria de 11.11.09 , confirmada en apelación por STSJ Madrid de 28.5.10 (rec. 169/10 ), traída a autos. En dicho recurso se sustentó la nulidad del Convenio, entre otros motivos, por no determinación de las partidas de gastos generales incluidas en él.

  8. - La actora pretende obviar sus obligaciones como propietaria del suelo y obtener así un enriquecimiento injusto frente a los demás propietarios (artº 105 LSCM y concordantes, sobre el sistema de cooperación aquí aplicable).

  9. - No hay razones de nulidad en ninguna de las partidas que discute, cual detalla una por una de seguido, significando por último que, de estimarse en algún extremo la impugnación actora, ello no determinaría la nulidad del acto impugnado, sino sólo del concepto o partida anulada.

CUARTO

Debe partirse aquí, por razón de seguridad jurídica y unidad de doctrina, de lo actuado en dicha litis precedente resuelta en firme por la citada STSJ Madrid de 28.5.10 , cuya fundamentación jurídica será reproducida de seguido, en tanto que en definitiva desestima, cual acaeció en la instancia, la impugnación sustentada por dicho tercero contra la aprobación definitiva del Convenio urbanístico del sector SUS 1 , en que tiene su origen el acto impugnado en este recurso.

Frente a lo anterior no puede prevalecer el precedente judicial de instancia citado y traído por el actor en su favor ( sentencia 26.3.10, PO 66/08 , Jº CA nº 5), referido a otra unidad (SUS 4) y cuya firmeza no consta.

Dicha STSJ Madrid se fundamenta cual sigue (la negrilla es nuestra):

"PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por ........ ,contra la sentencia de 11 de noviembre de 2009, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 131/2008 , deducido por don Estanislao , contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos , adoptado en sesión de 18 de agosto de 2008, por el que se ratifica definitivamente el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Casarrubuelos y los propietarios del Sector SUS-I.

En la demanda se sostenía la nulidad del convenio en cuestión con el argumento de que al no estar aprobado el plan parcial del Sector no era posible el desarrollo de la actividad de ejecución, habiéndose vulnerado, por ello, el art. 78.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ). En todo caso, según la tesis actora, serían nulas las estipulaciones 4ª y 7ª del convenio, relativas al pago de los gastos y a que el ayuntamiento perciba la cantidad de 260.000 € en concepto de gastos generales. En opinión del recurrente, la cláusula 4ª no se ajusta a derecho por no ser exigible el pago anticipado de cantidades hasta que se haya iniciado la fase de ejecución del planeamiento mediante la aprobación definitiva del Plan Parcial; y la estipulación 7ª infringiría el ordenamiento jurídico al no estar prevista en la legislación urbanística la contribución por "gastos generales", además de que el Convenio no recoge las partidas a las que puedan quedar referidos esos "gastos generales".

La sentencia rechazó los motivos impugnatorios por las siguientes razones:

En primer lugar, porque la legislación que regula este tipo de convenios prevé expresamente que los mismos tengan por fin la determinación de los términos y las condiciones tanto de la gestión como de la ejecución del planeamiento, señalando que el que el convenio de autos prevé expresamente como objetivo del mismo "la redacción de planes, proyectos y demás documentos precisos", mencionando expresamente el plan parcial y estableciendo procedimientos para su elaboración y normas para proceder a la liquidación y abono de los gastos, que son plenamente ajustados a las previsiones de artículo 61 del Reglamento de Gestión Urbanística .

En...

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