STSJ Castilla y León 2924/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:7300
Número de Recurso576/2002
Número de Resolución2924/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2.924

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDOEn Valladolid, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado por la parte actora contra la Orden de 4 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Zamora y la Orden de la misma Consejería de Fomento de 30 de octubre de 2002 que desestimó expresamente dicho recurso de reposición.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA ANGELA, DOÑA CARMEN Y DOÑA Alejandra

, DOÑA Carina , DOÑA MANUELA Y DOÑA Laura , representadas por la Procuradora Dª Victoria Silió López, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemanda EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Hernández Figueruelo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado por la parte actora contra la Orden de 4 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Zamora y recibido el expediente administrativo, y ampliado el mismo por resolución de esta Sala a la Orden de la misma Consejería de Fomento de 30 de octubre de 2002 que desestimó expresamente dicho recurso de reposición, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: A) Se anule la clasificación como suelo rústico de protección natural de interés paisajístico atribuida a la mayor parte de las parcelas de mis representadas (relacionadas en el cuerpo de esta demanda). B) Se reduzca la zona de protección del arroyo a una franja de seis metros en relación con las parcelas de mis representadas afectadas por la clasificación de suelo rustico de protección natural de interés medioambiental. C) Atribuya directamente a las parcelas indicadas en el anterior apartado A) y a parte de las señaladas en el apartado B) que no debe quedar protegida la clasificación de suelo urbanizable.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación del Ayuntamiento de Zamora, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, condenando expresamente a la recurrente al abono de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Se presentaron escritos de conclusiones por la parte actora, así como por la representación de la Administración demandada y por la del Ayuntamiento codemandado.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2005 de los corrientes. Mediante providencia de la misma fecha se acordó al amparo del art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para dictar sentencia, con la advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, la posibilidad de fundar este recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha de 7-8-2001 contra la Orden de 4 de julio de 2201 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbanade Zamora, en la falta del trámite de información pública de la revisión del PGOU de Zamora "adaptado" a la Ley autonómica 5/1999 a que se refiere la Orden impugnada; acordándose dar audiencia a las partes a dichos efectos por el plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, habiéndose evacuado dicho trámite con el resultado que figura en los autos. Mediante providencia de uno de diciembre del corriente se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2005.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Doña Angela, Doña Carmen y Doña Alejandra , Doña Carina , Doña Manuela y Doña Laura , la resolución desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado por la parte actora contra la Orden de 4 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Zamora y la Orden de la misma Consejería de Fomento de 30 de octubre de 2002 que desestimó expresamente dicho recurso de reposición y se solicita en la demanda que se declare nula la clasificación como suelo rústico de protección natural de interés paisajístico atribuida por la Revisión del Plan General a la mayor parte de las parcelas de las actoras, que se reduzca la zona de protección del arroyo de las parcelas de las actoras afectadas por la clasificación de suelo rústico de protección natural de interés medioambiental, y que se atribuya a las referidas parcelas que no deben quedar protegidas la clasificación de suelo urbanizable.

Tras haberse dictado en fecha de once de octubre de dos mil cinco por esta Sala sentencia en el recurso núm. 1863/ 2001

-interpuesto frente a la citada Orden de 4 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, en la que se aprecia el vicio del procedimiento consistente

en haberse omitido el trámite esencial de información pública respecto de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora "adaptado" a la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999-, en cuya parte dispositiva se estima el recurso y se declara que la Orden impugnada es contraria al ordenamiento jurídico, acordándose su anulación, mediante providencia de fecha 18 de octubre del corriente, la Sala al amparo del art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional sometió a la consideración de las partes la posibilidad de fundar este recurso contencioso administrativo en la falta...

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