STSJ Andalucía 1380/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1564
Número de Recurso681/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1380/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por ONDA MÁLAGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número NUEVE de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmen sobre DESPIDOS siendo demandada ONDA MÁLAGA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

La actora doña Carmen , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ONDA MÁLAGA S.L. desde el 24-05-02, con la categoría profesional de tarotista (operadora presentadora) y percibiendo una salario de 930 € mensuales.

Que la actora inició su relación laboral el 24-5-02 sin contrato de trabajo y sin ser dada de alta en seguridad social, firmando contrato temporal eventual por circunstancias de la producción el 11-11- 03 hasta el 11-12-03, prorrogado el 21-12-03.

El alta de la trabajadora se produjo a raíz de una Inspección de Trabajo.Que el 2-2-04 firmó contrato eventual por circunstancias de la producción hasta el 2-3-04, prorrogado al 31-7-04.

El 15-7-04 la actora recibió carta en la que se le comunicaba que de conformidad con el contrato de trabajo que tenemos establecido, le comunicamos que mismo cesa el 31-7-04.

La actora fue cesada el 21-12-03 coincidiendo con el período navideño, no habiendo disfrutado de vacaciones desde el 24-8-02 en que se inició la relación laboral.

La actora se marchó a Madrid con su familia a pasar la Navidad regresando a Fuengirola a mediados de enero.

El 2-2-04 se firmó nuevo contrato de trabajo con las mismas condiciones que el anterior.

La baja en seguridad social de 21-12-03 consta como baja no voluntaria.

La actora no había disfrutado de período vacacional desde el inicio de la relación laboral.

Que la actora firmó el finiquito el 31-7-04.

El 3-9-04 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 18-8-04, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido, fija la antigüedad en 2-2-04, ofrece la suma de 1798 €, de los que 837 lo son en concepto de indemnización y el resto de salario de tramitación.

El 6-9-04 se consignó en el social nº 10 por la demandada la suma de 837 € como indemnización y 961 € en concepto de salarios de tramitación.

Que dicha suma fue ofrecida a la trabajadora.

Que durante el año 2002 la actora recibía su salario mediante cheques al portador.

La demanda se presentó el 6-9-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora y declara el cese de la misma como constitutivo de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono a la misma de una indemnización de 2649,65 euros, debiendo en todo caso la empresa abonar a la trabajadora el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, interpone recurso de suplicación la representación de la demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adicción de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal. "Una vez finalizado el contrato de trabajo...

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