STSJ Murcia 377/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:288
Número de Recurso318/2005
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00377/2005

ROLLO Nº: RSU 0318/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eduardo , contra la sentencia número 424/04 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 10 de Diciembre de 2.004, dictada en proceso número 653/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Eduardo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eduardo , con DNI NUM000 , nacido el 2-1-1944, solicitó la pensión de jubilación el 2-1-2.004. Acreditando cotizados 16.039 días tras haber prestado sus servicios laborales en el Banco Español de Crédito S.A. desde el día 1-2-1.960 a 30-6-11.999; fecha en la que fue baja como consecuencia de suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos desde el 1-7-1.999. SEGUNDO.- No consta que se inscribiera en julio de 1.999 como demandante de empleo y permaneciera en esta situaciónhasta la fecha del hecho causante. TERCERO.- Le fue reconocida la pensión de jubilación por resolución de fecha 16- 1-2.004, de acuerdo con una base reguladora de 1.682,85 euros y con un porcentaje de pensión del 60 por 100, a razón de 14 pagas anuales y por 46 años de cotización. CUARTO.- Disconforme con la resolución anteriormente referida al considerar que le corresponde un porcentaje del 70 por 100 de la base reguladora de 1.744,60 euros y con efectos económicos desde el 24-8-2.004, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 4-5-2.004."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Eduardo , y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, sin impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Eduardo , presentó demanda, solicitando:

Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre prestación por jubilación contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del Juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocerme la pensión de jubilación en cuantía del 70% de la base reguladora de 1.744,60 euros y efectos de 24-8-2004.

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho,...

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