STSJ Andalucía 329/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:720 |
Número de Recurso | 40/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 329/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 329 DE 2005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D.MANUEL LOPEZ AGULLO
Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 40/2000, interpuesto por C. LASOR, S.L., representado por el Procurador SRA. GOMEZ TIENDA, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SRA. GOMEZ TIENDA, en representación de C. LASOR, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 40/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia .
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 22 de julio de 1999, reclamación número 4652/97, que desestimó la impugnación hecha por la mercantil recurrente contra la liquidación tributaria girada por el concepto Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La pretensión revocatoria de la resolución anterior, y de las que le sirven de causa, tiene su fundamento en los siguientes razonamientos jurídicos. La transmisión realizada, objeto de comprobación, está sujeta al Impuesto de Valor Añadido y no a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales porque la transmisión realizada por otra mercantil en favor de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba