STSJ Comunidad de Madrid 162/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
Número de Recurso6438/2003
Número de Resolución162/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00162/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006438 /2003

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000450 /2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 162/04

En el recurso de suplicación nº 6438-03 interpuesto por el Letrado DOÑA SARA DE BEDOYA PIQUER en nombre y representación de DOÑA Amelia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 450/2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Amelia contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de INDEFINICION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Amelia frente al Ministerio de Defensa, absuelvo al Ministerio demandado de la pretensión frente al mismo deducida en el presente Procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I. Con fecha 16 de enero de 1.991 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de "interinidad", con duración hasta "que se provea definitivamente la vacante..., sin que pueda exceder su duración de un año", para prestar servicios como "Limpiadora", en la Residencia Militar "Don Quijote" de Madrid (Documento nº 1 de los aportados con la demanda).

  1. Con fecha 16 de diciembre de 1.994 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de "interinidad", con duración hasta que "se incorpore el titular al puesto de trabajo", para prestar servicios como "P.L.C.P.", durante la I.L.T. de Dña. Esperanza , en la misma Residencia Militar (Documento nº 2 de los aportados con la demanda).

  2. Con fecha 8 de marzo de 1.996 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes acogido a la modalidad de "interinidad", en los mismos términos que el anterior y en relación con la I.L.T. de Dña. Cecilia (Documento nº 3 de los aportados con la demanda).

  3. Con fecha 20 de febrero de 1.997 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de "interinidad" con duración hasta que "se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o se proceda a su amortización", para prestar servicios como "P.L.C.P." (Documento nº 4 de los aportados con la demanda).

  4. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa el 6 de junio de 2.003, la cual no fue estimada.

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 29 de julio de 2.003, solicitándose en su "suplico" que se declare el carácter indefinido de la relación laboral desde el inicio de la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda declarativa en solicitud de indefinición, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para aducir en un primer motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL , la infracción del art. 216 de la LEC , al considerar que el Juzgador de instancia no ha entrado a valorar el fondo del asunto, a saber, la pretendida falta de identificación -"inindentificabilidad"- de la vacante ocupada, por lo que viene a interesar la revocación de la sentencia de instancia.

El motivo no puede prosperar. Es cierto que la sentencia de instancia argumenta sobre los efectos...

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