STSJ Comunidad de Madrid 471/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:8577
Número de Recurso1931/2005
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 1931/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Andres Fernandez Crespo, en nombre y representación de Carlos Manuel , contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID en sus autos número 766/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Manuel , con nº de Afiliación de Seguridad Social NUM000 en el Régimen de Autónomos, de profesión pintor, tiene cubierto el subsidio de incapacidad temporal con la Mutua "Ibermutuamur" siendo la base reguladora de 740,40 euros.- SEGUNDO.- Con fecha 1-12-03 causó baja médica con diagnóstico de gonalgia, que se prorrogó hasta el 26-3-04.- TERCERO.- Con fecha 5-5-04 formuló solicitud de prestación por el período de Incapacidad Temporal sufrido desde el 1-12-03 hasta el 26-3-04.- CUARTO.- Con fecha 27-3-04 se dictó resolución por Ibermutuamur por la que se acordaba no reconocerle el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, al no haber presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja médica, declaración de la situación en la que su actividad, así como haberes presentado estando el trabajador en situación de alta médica.- QUINTO.- Con fecha 11-5-04 el actor ha causado nueva baja médica por rotura menisco interno de rodilla derecho con intervención quirúrgica.- SEXTO.- Con fecha 5-7-04 se formuló reclamación previa, que fue desestimada el siguiente 12-7-04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda (en la que se postulaba el abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) en la que el actor, trabajador autónomo afiliado al RETA, se encontró, a causa de una gonalgia, entre el 1 de diciembre de 2003 y el 26 de marzo de 2004), confirmando así la actuación de la entidad aseguradora de tal contingencia (Ibermutuamur, MATEP de la SS nº 274), que, mediante resolución del 27 de marzo de 2004, había acordado no reconocerle dicho derecho, solicitado el 5 de mayo de 2004 (hecho probado 3º), "al no haber presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja médica, declaración de la situación en la que quede la actividad, así como haberse presentado estando el trabajador en situación de...

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