STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 11 de Febrero de 2.011.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 835/08, seguidos ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, D. Imanol, que actúa en su propio nombre y representación, y demandada, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose practicado prueba en los autos con el resultado que ahí obra y al que haremos mención, por el actor se alegó acerca de su alcance e importancia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, impugna la desestimación por silencio de la petición que dirigió a la Administración para que se le reconocieran los efectos económicos del puesto de trabajo "Subinspector 1 Unidad Inspección" que desempeñó en la Delegación Especial de la AEAT en Las Palmas, con derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir por importe equivalente a la diferencia con los complementos de destino, específico y de productividad del puesto denominado "Subinspector Adscrito Unidad Regional" (también denominado Subinspector URI), que es el que formalmente tenía asignado, desde el inicio de sus funciones en el Equipo Regional de Inspección R1 el 31 de enero de

2.006 hasta el cese en el mismo el 31 de julio de 2.008, con abono de los intereses de demora.

Mantiene que durante el periodo indicado realizó idénticas funciones que con anterioridad realizaba Doña Asunción, que era la funcionaría que había ocupado antes oficialmente ese puesto de Subinspector 1 Unidad Inspección. Esgrime la vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, en cuanto que se ha producido una discriminación retributiva injustificada, dada la identidad de funciones.

SEGUNDO

Respecto de los derechos de los funcionarios públicos, la igualdad ante la ley exige que la aplicación de las normas legales no cree entre los funcionarios situaciones desiguales o discriminatorias, operando esta imposición como auténtico límite a las...

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