STSJ Comunidad de Madrid 991/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2005:11421 |
Número de Recurso | 3492/2005 |
Número de Resolución | 991/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA:
En el recurso de suplicación número 3.492/05 interpuesto por DOÑA Rita , frente a la sentencia número 571/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 30 de diciembre de 2.004, en los autos número 888/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Rita , por despido, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (antes INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN EMPRESARIAL) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, me abstengo de conocer la demanda formulada por DOÑA Rita frente a EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID, INSTIUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACION EMPRESARIAL, MINISTERIO FISCAL Y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, remitiendo a las partes para que usen su derecho ante la jurisdicción civil.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Rita , se encontraba inscrita como demandante de empleo desde el
28.03.2003 y fue admitida por el IMEFE para realizar un curso de formación ocupacional de Operador de Cámara, de 565 horas que comenzó el 22.9.03, finalizando el 11.3.2004, en horario de 15 a 20 horas.
La demandante, tras su asistencia al curso lo superó con una puntuación de 8,50 sobre
10.En su solicitud manifestó haber realizado el módulo Grado Superior en Imagen en Salamanca y qué, por problemas personales, no pudo realizar las prácticas.
E1 referido curso se efectuó en la Escuela de Televisión del IMEFE, sita en Madrid, paseo de los Pontones.
Durante el curso, se enseña a los alumnos el manejo de un equipo técnico, complejo y variado, compuesto de Cámaras ENG, Cámaras EFP de estudio, aparatos de iluminación, aparatos medidores de señal, editores, equipos de sonido, etc. Por estas razones, el IMEFE solicitó de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la contratación de dos Monitores mas, en su parte de práctica, lo que le fue concedido.
El IMEFE (hoy Agencia para el Empleo de Madrid), tiene suscritos con Televisión Española y Radio Televisión Madrid, unos Convenios de Colaboración cuyo objeto es una mutua colaboración que promueva la formación de los alumnos del IMEFE, mediante la realización de prácticas en el centro territorial de TVE y RTVM. Dichos Convenios, unidos como documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada, se dan por reproducidos.
Asimismo, el IMEFE tiene aprobadas unas denominadas bases reguladoras de prácticas no laborales para los alumnos de Televisión, con fecha 26.5.2004, en las que se recogen la duración de las prácticas, horario, tareas de los alumnos, lugar de prestación, tutor y sistemas de evaluación, así como el coste mensual por alumno que asciende a 326 euros.
A la finalización del curso se redactó un Acuerdo Formativo de Prácticas no laborales que no figura suscrito por la actora, si bien ésta comenzó su periodo de "prácticas no laborales", constando que asistió a las mismas desde la semana del 28 de junio hasta fin de julio, y desde el 1 al 18 de septiembre de 2004.
La actora percibió la cantidad de 388,08 y 317,52 euros con fechas 17 de mayo a 29 de octubre respectivamente.
Desde el día 1 de julio desarrolló en el IMEFE funciones como Operador de Cámara, Auxiliar de Cámara y Editor de vídeos para la elaboración de noticias y reportajes que se emitieron en losinformativos territoriales de TVE y Telemadrid, con una jornada de 30 horas semanales, en turno de tarde.
Para realizar esa actividad, la actora y los demás compañeros que realizaron el curso, se ponían en contacto con una Coordinadora que cesó a primeros de septiembre de 2004, la cual a su vez, y de acuerdo con TVE y Telemadrid, determinaba los reportajes o noticias que debían realizarse cada día. Asimismo, llevaba a cabo el reportaje y montaba la cinta correspondiente, que facilitaban las televisiones, para ser emitidas. Estas últimas también facilitaban los medios de transporte o en su caso taxi, reintegrando el importe. Al emitirse la noticia, figuraba el rótulo IMEFE que indicaba la procedencia del reportaje.
La actora interpuso con fecha 21.9.2004 reclamación previa remitida a la Agencia para el Empleo, IMEFE y Ayuntamiento de Madrid, en reclamación del reconocimiento de una relación laboral indefinida, constando la recepción por sus destinatarios con fecha 23.9.2004.
Con fecha 24.9.2004 se produjo una reunión con varias personas en idéntica situación de la actora y responsables del IMEFE, en la que se les indicó que no podían seguir realizando las prácticas televisivas.
Con fecha 27.9.2004, la actora remitió telegrama a la Agencia para el Empleo y al IMEFE, solicitando confirmación del despido verbal que a su juicio había tenido lugar, y del que no recibió contestación.
E1 IMEFE, cuyo Estatuto jurídico fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30.11.1990, que fue objeto de modificaciones posteriores que al figurar como documento n° 10 del ramo de prueba de la demandada se da aquí por reproducido, pasó a denominarse Agencia para el Empleo de Madrid en sesión plenaria del Ayuntamiento de 20.2:2004, subrogándose la corporación en la posición del citado organismo respecto de las actuaciones ya realizadas o que pudieran sobrevenir en relación con el programa operativo...
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ATS, 26 de Abril de 2007
...apreció la falta de competencia de la jurisdicción social. Dicha decisión fue confirmada en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22-11-2005, remitiéndose a lo razonado en otras sentencias de la misma Sala que resuelven recursos similares, donde se argu......