STSJ Comunidad de Madrid 205/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:2852 |
Número de Recurso | 5933/2004 |
Número de Resolución | 205/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0005933/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000153 /2004 , seguidos a instancia de Octavio frente a MULHACEN VIAJES SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL GOMEZ RANDULFE, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Octavio contra LA ENTIDAD MULHACEN VIAJES S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, debiendo abonar al actor una indemnización de 2.872,72 euros, más los salarios de de tramitación desde el día 31 de Diciembre de 2003 hasta la fecha de notificación de esta sentencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor inició su relación laboral con la empresa demandada en fecha de 1.07.2002 con la categoría profesional de Titulado Superior y un salario de 1.439,96 con prorrata de pagas extras.
Que en virtud de carta de 16 de Diciembre de 2003 y efectos de 31.12.2003, la empresa comunica al actor la extinción de la relación laboral con efectos del mismo día, basada en desavenencias con la política de gestión de la Sociedad. Se da aquí por reproducida Doc. N°2 ramo actora.
Con fecha de 8 de Enero de 2004 la empresa presentó escrito ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid que obra en autos y que se tiene por reproducido en el que reconocía la improcedencia del despido conforme al art. 56,2 ET manifestando asimismo que se proponía depositar en el Juzgado y a disposición del trabajador la suma de 3.026,82 euros en concepto de indemnización al trabajador en concepto de despido y salarios hasta el día de la consignación.
Con fecha de 13 de Enero de 2004 se acuerda poner a disposición del actor la cantidad consignada por la empresa, lo que fue notificado al actor el día 23 de Enero de 2004.
La empresa presupuesta mensualmente el coste del trabajador y la diferencia entre el presupuesto y el coste real se abona al trabajador en concepto de dietas por caja.
El actor al menos los días 23,25 de febrero de 2004, 2 y 18 de marzo de 2004 y 3 de junio de 2004, se ha desplazado desde su domicilio en Madrid CI DIRECCION000 NUM000 hasta la localidad de Torrejón de Ardoz, dirigiéndose hacia un local con rótulo "Viajes Dominicana Tours" sito en Plaza de la Habana Esquina con calle de Madrid, subiendo el cierre del establecimiento, abriendo con llave propia y entrando en él, permaneciendo en su interior hasta el mediodía. Se da por reproducido informe de detective Doc.n°6 ramo demandada.
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Agencias de Viajes.NOVENO.-Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, celebrándose el día 9 de febrero de 2004 con el resultado de sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha declarado que la consignación efectuada por la empresa no produce el...
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