STSJ Comunidad de Madrid 240/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:3597
Número de Recurso6214/2004
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006214 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SERGIO LUSILLA OLIVAN en nombre y representación de DOÑA Celestina , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000224 /2004 , seguidos a instancia de DOÑA Celestina frente a CASTELLANA PELUQUEROS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Celestina trabaja para CASTELLANA PELUQUEROS SL desde el 16 de agosto de 2001, con la categoría de peluquera, incluida en el grupo profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario mensual de 632,94 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extras.

    La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción 16.8.2001 a 15.11.2001, suscribiéndose, sin solución de continuidad, contrato de trabajo indefinido el 22 de noviembre de 2001.

    (reconocido por la empresa en el acto de juicio).

  2. - El 2.2.2004 fue despedida mediante comunicación escrita, cuyo contenido consta trascrito en el hecho tercero de la demanda y que se da por reproducido.

  3. - El 16.12.2004, una cliente llamada Sara estaba hablando en la puerta entreabierta de la peluquería, con una persona situada en la calle, y la actora le dice que entrase a la peluquería o saliese fuera para que la puerta estuviese cerrada. Luisa escucha lo que la actora había dicho a la cliente y le dice, delante de Sara , que hablase bien a la misma; la actora le comunica que quiere hablar con ella en el cuartito. A la hora de la comida, en el cuartito, la actora le dice a Luisa que las quejas se las diga en privado.

    El 20.1.2004, la actora y Luisa discuten, y la actora le dice a Luisa "que se fuese a tomar por culo".

    (confesión de la actora).

  4. - La empresa estableció varios turnos de vacaciones en enero de 2004; la actora tenía preferencia para elegir turno por ser la trabajadora más antigua. Los turnos finalizaban el 27 de enero.

    (confesión del representante de la empresa).

  5. - La actora había elegido del 21 al 27 de enero de 2004, como turno de vacaciones.

    (testifical de Begoña ).

  6. - El 18.1.2004, la empresa remite telegrama a la actora del siguiente tenor:

    "CASTELLANA PELUQUEROS SL le confirma a Celestina que según el acuerdo verbal de fecha 12 de Diciembre de 2003 su periodo de vacaciones comienza el 21.1.2004 al 27.1.2004, ambos días inclusive lo que se le comunica a efectos oportunos ante su negativa a firmar el documento que se le presentó".(doc. nº 1 de la empresa).

    El telegrama fue entregado el 19.1.2004.

    (doc. nº 2 de la empresa).

  7. - El 20.1.2004 la actora remite a la empresa telegrama del siguiente tenor:

    " Celestina les informa, en su calidad de empleada, que nunca ha habido un acuerdo verbal fijando mis vacaciones del 21.1.2004 al 27.1.2004 sino que al contrario el acuerdo manifestado por mi conocido por ustedes es que mi periodo de vacaciones va del 26.1.04 al 31.1.2004, ambos inclusive, que voy a disfrutar, en virtud del sistema de elección de vacaciones habitual y consolidado en la empresa, dándose prioridad a la antigüedad de la trabajadora. Ustedes no pueden modificar unilateralmente el periodo que me corresponde, por causarme serios perjuicios evaluables económicamente".

    (doc. nº 3 de la empresa).

  8. - El 21.1.2001, la empresa remite telegrama a la actora del siguiente tenor:

    " Luisa como representante legal de la empresa Castellana Peluqueros SL le informa a Celestina empleada desde el 22 de noviembre 2001 en la empresa Castellana Peluqueros SL que sus vacaciones son efectivas desde el 21 de enero de 2004 al 27 de enero 2004 ambos inclusive, según afirmo y puedo demostrar con testigos presenciales que la costumbre inveterada en la empresa es comunicar de forma verbal el periodo de vacaciones respetando el convenio y siempre en función de las necesidades de la empresa entendiendo que su actitud manifiesta una clara transgresión de la buena fe contractual y lesiona los intereses de esta empresa. Le reitero que sus vacaciones entran en vigor los días 21 de enero de 2004 al 27 de enero de 2004 ambos inclusive (comunicado en telegrama anterior con fecha 19 de enero 2004).

    (doc. nº 4 de la empresa).

    El telegrama fue entregado el 22.1.2004.

    (doc. nº 5 de la empresa).

  9. - El 23.1.2004 la actora remite telegrama a la empresa del siguiente tenor:

    " Celestina , empleada de Castellana Peluqueros SL, les pone de manifiesto que están desarrollando una actitud que vulnera mi derecho a disfrutar mis vacaciones en el período pactado comunicado y por ustedes conocido del 26 al 31 de enero, ambos inclusive. El cambio de fechas que han realizado unilateralmente me causa serios perjuicios pues ustedes conocen que tengo pagado un viaje hace tiempo que no puedo cancelar. Ustedes están actuando de mala fe y con la finalidad, por causa que desconozco, de forzar mi baja voluntaria en la empresa, la cual no va a producirse. Les reitero que voy a disfrutar mis vacaciones en las fechas antes indicadas, conocidas y que fueron aceptadas por ustedes, rogándoles respeten los derechos que tengo como trabajadora".

    (doc. nº 6 de la empresa).

  10. - El 1.3.2004 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto.

  11. - La actora estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) desde el 19.1.2004 al 24.1.2004.

    (doc. nº 11 de la empresa).

  12. - El 14.1.2004, Francisco...

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