STSJ Comunidad de Madrid 357/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:5768
Número de Recurso574/2005
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 574/05 interpuesto por DON Rogelio , frente a la sentencia número 365/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 4 de noviembre de 2.004, en los autos número 885/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO, por despido, contra y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio contra SPANAIR, S.A., declaro la procedencia del despido y extinguida la relación sin derecho a indemnización alguna.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- D. Rogelio ha prestado servicios como operario de rampa (conductor) para la demandada SPANAIR, S.A. desde 25.1.2000, con salario de 1.194,33 euros mensuales incluida prorrata de pagas (hechos expresamente reconocidos).

Segundo

El trabajador recibió carta de despido fechada el 2.8.2004, unida como doc. 6 a la demanda y por reproducida en su integridad, dada su extensión, en la que se le imputa, en síntesis.

haber acudido al trabajo en el aeropuerto de Barajas a las 6,00 de la mañana, media hora antes de su turno de entrada, con aspecto desaliñado y evidentes síntomas de embriaguez, alardeando de haber pasado una juerga de la que venía directamente a trabajar;

retirar seguidamente las llaves de la furgoneta de asistencias, único vehículo especial para sillas de ruedas, estacionada en la Sala 5 y conductor a otro punto del aeropuerto permaneciendo desaparecido durante 3 horas, hacia las 9,30

durante ese periodo se precisó el vehículo para realizar cuatro transportes de niños no acompañados, por lo que hubo que utilizar un pickup de rampa de carga de maletas; no hubo ningún transporte de minusválido en silla de ruedas que no hubiera podido hacerse.

Sobre las 9,30 apareció y al preguntarle la supervisora dijo que había estado todo el tiempo en la Sala 5 lo que no era cierto y se le vio por otras personas estacionado y durmiendo en el interior de la furgoneta en la zona de aparcamiento de las jardineras de transporte de pasajeros a 1 km de su departamento.

En presencia de varios jefes que menciona la carta, reconoció que había acudido bebido al trabajo y que se había quedado dormido en la furgoneta durante esas tres horas.

A juicio de la empresa los hechos son de especial gravedad; porque condujo la furgoneta en estado de embriaguez, poniendo en riesgo la seguridad de las pistas, atravesando 3 bandas de rodadura de aeronaves; abandonó el puesto durante tres horas y empleó inadecuadamente el material de la empresa, impidiendo la atención adecuada a las personas que deben ser trasladadas en ella. Invoca el art. 62 ap. 1, 2 y 13 del Convenio colectivo aplicable del sector Transporte aéreo y se le sanciona con despido.

Tercero

El 4.7.04 el superior del actor y Jefe de rampa, que declaró en el juicio y ratificó lo que se indica a continuación, remitió un parte rotulado "incidente operario Rogelio ", en el que señala que el citado operario de asistencia entró a su hora, fue a recoger las llaves de la furgoneta, y desapareció durante tres horas. A las 7,10 la supervisora dio la voz de alarma, a las 7,20 otro operario llega con un pickup que le cuenta lo ocurrido, por lo que se le busca por todo el aeropuerto, sin encontrarle, por distintos medios. A las 9,30 se encuentra con el hoy actor, que le dice que se ha dormido porque estaba indispuesto, "ni que decir tiene que la indisposición que sufre se ha debido a la bebida, que le ha provocado somnolencia." En su declaración señaló que a su juicio estaba ebrio, con ojeras, un fuerte aliento de alcohol, voz ganosa y reconoció que se había llevado la furgoneta a las cocheras de las jardineras de la empresa TRAPSA. El testigo le dijo que le habían estado buscando cuarenta y siete personas por todo el aeropuerto. Que le dijo que si quería que se fuese a casa, pero que le prohibió coger ningún vehículo más ese día. Que permaneció por allí y se fue al acabar la jornada, extremo este último reconocido asimismo por el actor. Señaló tambiénque se produjo retraso en los vuelos porque los traslados hubo que hacerlos con un solo vehículo y un solo operario y hasta que no llegaban a recoger a los menores o se podía iniciar la salida del avión para el siguiente vuelo.

Cuarto

La supervisora del departamento de Asistencias (empleada de la Compañía con la que SPANAIR tiene contratado el handling u operaciones de manejo y carga, Sra. Lucía ), que depuso como testigo e igualmente ratificó su comunicación escrita de 5 de julio (doc. 5 de la demandada), señala que a las 7,25 tenían que atender un vuelo con un UM (Uncompanied Minor, o menor no acompañado), que recurrió al otro operario disponible porque el hoy actor estaba desaparecido, que no encontró la furgoneta que precisaban para hacer el traslado, que luego resultó habérsela llevado a la otra punta del aeropuerto, a los lavaderos y cocheras de las jardineras de traslado de pasajeros de la empresa TRAPSA, teniendo que recurrir a una camioneta de carga tipo pick-up de rampa-propio para transporte de equipajes, más que para el objeto específico de referencia- para trasladar al menor que venía en el primer vuelo. A las 8,20 volvió a preguntar por el operario y el personal de asistencias le dice que ha llegado media hora antes de su turno y en estado de embriaguez, que tuvieron a continuación tres asistencias más con 2 ó 1 menor necesitado de traslado, que con un solo operario y una sola furgoneta no se pudieron atender, que a las 9,25 aparece el Sr. Rogelio y dice que estaba en la Sala 5, lo que le desmiente la supervisora; y que su aireación es que este señor se encontraba en "estado de extrema embriaguez2; que en ese momento el Sr. Rogelio ante el jefe de rampa reconoce que estaba bebido y que se había quedado dormido en la furgoneta de asistencias durante las casi 3 horas que se había ausentado de su puesto de trabajo. Este...

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