STSJ Comunidad de Madrid 270/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:4784
Número de Recurso104/2005
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 270

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 270 interpuesto por la Letrado Sra. Peralta Mateos en nombre y representación de Dª. María Inmaculada contra la Sentencia nº 278/04 de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en el PA nº 525/2004 , habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid dictó Sentencia nº 278/2004 de fecha 20 de diciembre de 2004, en el PA nº 525/2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª.Mª. Adela Peralta Mateos, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por la Dirección General de la Policía, desestimatoria de recurso de alzadainterpuesto contra la resolución de fecha 15 de enero de 2004, del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas en la que denegaba la entrada en territorio español a la recurrente, por ser ajustada a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La Letrado Sra. Peralta Mateos en nombre y representación de Dª. María Inmaculada interpone recurso de apelación contra dicha Sentencia al que se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro trámite quedando los autos pendientes de deliberación y Sentencia señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2005.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Apelación la Sentencia nº 278/2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el PA nº 525/2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª.Mª. Adela Peralta Mateos, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por la Dirección General de la Policía, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15 de enero de 2004, del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas en la que denegaba la entrada en territorio español a la recurrente, por ser ajustada a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de agosto de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15 de enero de 2004, del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas que deniega la entrada en Territorio Nacional a Dª. María Inmaculada , nacional de Venezuela por no reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

TERCERO

La parte apelante reitera las alegaciones formuladas en la instancia considerando que reunía y aportaba todos los documentos necesarios para justificar su estancia. Entiende que se han infringido derechos fundamentales y concretamente el art. 24.2 CE con vulneración del derecho la presunción de inocencia en relación con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España el 13 de abril de 1977, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Entiende que se ha infringido el principio de audiencia al interesado provocando indefensión, careciendo la resolución impugnada de motivación suficiente.

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso de apelación insistiendo en la corrección jurídica de la resolución administrativa impugnada y por ello de la sentencia apelada.

CUARTO

Como tiene establecido esta Sala en reiteradas resoluciones similares al caso ahora examinado, no cabe sino recordar que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . La expresión material de dicho derecho ha sido profusamente analizada por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cabe traer a colación la Sentencia del núm. 94/1993, de 22 de marzo , que indicaba textualmente que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ( art. 10.1 CE y STC 107/1984 , fundamento jurídico 3), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella. "Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 116/1993, de 29 de marzo matiza que "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 , si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley ( artículo 13.1 CE )", lo que, significa que el reconocimiento y efectividad de este derecho está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Por lo tanto, los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad, competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley ( arts. 13 y 19 CE , SSTC 99/1985, de 30 deseptiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo, FJ 3 ; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión...

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