STSJ Comunidad de Madrid 248/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:4472
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 248

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiuno de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 14/2005, interpuesto por el Letrado Sr. Philippe Michell en nombre y representación de D. Juan Francisco contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid en el PA nº 120/04 que se confirma íntegramente, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Majadahonda representado por el Letrado D. Fernando García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004, en el PA nº 120/2004 en la que se acuerda: "Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juan Francisco contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la notificación realizada por el Ayuntamiento de Majadahonda delescrito remitido por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con expresa condena en costas al recurrente".

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2004 el Letrado Sr. D. Samy Philippe Michell en nombre y representación de D. Juan Francisco interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia al que se oponen el Ayuntamiento de Majadahonda y el Abogado del Estado.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro trámite quedando las actuaciones pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid en fecha 30 de septiembre de 2004 en el PA nº 120/2004

, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juan Francisco contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la notificación realizada por el Ayuntamiento de Majadahonda del escrito remitido por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con expresa condena en costas al recurrente".

SEGUNDO

La Sentencia apelada tras concretar el acto administrativo impugnado por el actor en la inactividad del Ayuntamiento de Majadahonda por no tramitar la solicitud de trabajo y residencia presentada por aquel en sus dependencias para su traslado a la Delegación del Gobierno, considera inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto en base las consideraciones siguientes: "En consecuencia, el recurso debe considerarse inadmisible, por concurrir varios motivos para ello, pero el más destacable es la falta de resolución administrativa objeto de impugnación, pues resulta sorprendente que se pueda acudir a la vía jurisdiccional impugnando la inactividad de una administración, cuyo único cometido, aplicando el principio de oficina única (que no es el caso) sería mera receptora de los escritos presentados, correspondido la tramitación y resolución de la pretensión a la Delegación del Gobierno, que a su vez denegó la tramitación, por no haber cumplido las prescripciones legalmente previstas. A mayor abultamiento, el recurrente impugna también la desestimación presunta por silencio del recurso presentado el 24 de febrero de 2004, contra la notificación de la comunicación remitida por la Delegación del gobierno. Además de que como se ha señalado mas arriba, ello nunca puede considerarse un acto susceptible de recurso, ni siquiera en el momento de presentarse la demanda (20 de abril de 2004) habrían transcurrido los tres meses legalmente previstos para entender desestimada la pretensión, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/92 ".

TERCERO

La parte apelante alega en su recurso de apelación que en aplicación del art. 6 y 8 del convenio Internacional entre Colombia y España no le es de aplicación la Disposición Adicional 3ª y 4ª de la Ley 14/2003 , vulnerándose los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena de 1969 y la Convención Internacional sobre la eliminación de las formas de discriminación racial de 13 de septiembre de 1968. Consideración que existe una actividad material o resolución expresa del Ayuntamiento de Majadahonda que se desprende del escrito de fecha 2 de febrero de 2004.

Considera en definitiva infringido el Convenio Hispano Colombiano de 25 de mayo...

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