SAP Madrid 532/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2002:11797
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución532/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 532/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 11 de Octubre de 2002

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 359/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, seguido por delito contra la propiedad intelectual, contra el inculpado, Darío , venido a conocimiento de esta Sección, a, virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de Abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de marzo de 1999, como administrador único del establecimiento " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 , NUM000 de Madrid, reprodujo y vendió a Luis Miguel por 800 ptas. un CS. titulado "It's Alive", interpretado por el grupo "Ramones", copia original, sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual del productor fotográfico Warner Music Spain, SA., causando un perjuicio económico de 495 ptas.".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, he acordado CONDENAR a Darío , como autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, cuota de 6 Euros al día, responsabilidad personal subsidiaria de tres meses y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Indemnizará a Warner Music Spain, SA., en 3 Euros.

Se ordena el comiso de los discos compactos y del equipo informático intervenido en la tienda DIRECCION000 .

Se ordena al acusado el cese en la actividad de reproducción de discos compactos, aí como sureanudación, y se acuerda la retirada del comercio de los discos ilícitos incautados y la destrucción del equipo informático utilizado para dicha actividad.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante, representado por el Procurador D. Julián Del Olmo Pastor, y como apelada, la entidad AFYVE, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante, establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, por ambas se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por providencia de 18 de Junio de 2002, se señaló para deliberación del recurso el 10 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que declara probados la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión...

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