STSJ Comunidad de Madrid 1051/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:9730 |
Número de Recurso | 834/2002 |
Número de Resolución | 1051/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01051/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1051
RECURSO NÚM.:834-2002
PROCURADOR: DÑA. ROCIO MARTIN ECHAGÜE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 de septiembre de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 834-2002 interpuesto por INVERSIONES MERIALCOS, S.A. representado por la procuradora DÑA. ROCIO GUERRERO ECHAGUE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2002 reclamación nº 28/19299/99 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.9.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2002, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad FRIGORÍFICOS VALVERDE SA, contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, por importe 126.934 €.
La cuestión que debe examinarse en la presente reclamación consiste en determinar si la diferencia negativa entre el valor de adquisición de los bonos emitidos por el Estado brasileño y el de enajenación, tras haber vencido los cupones por intereses, constituye una disminución patrimonial. Debemos aclarar que es esta la única cuestión sometida a debate ante la Sala, ya que la otra debatida ante el TEAR y relativa a la deducibilidad de los gastos financieros ha sido cuestionada por el demandante.
La operación consiste, por tanto, en lo siguiente: el sujeto pasivo adquiere títulos de la deuda pública brasileña, en fecha próxima al vencimiento de los intereses; una vez percibidos éstos, vende los mismos títulos a un precio que, lógicamente, es inferior al de adquisición al no incorporar ya el importe del «cupón corrido»; la diferencia, negativa, es computada por el contribuyente como disminución patrimonial. El artículo 11.4 b)...
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